(a) Instar y procesar, por delegación del Secretario y en representación del Estado Libre Asociado, las acciones criminales que surjan o correspondan como resultado de las intervenciones del Contralor de Puerto Rico en relación con los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, en contra de aquellas personas no cubiertas por las disposiciones de las secs. 99h a 99z de este título, conocidas como “Ley del Fiscal Especial Independiente”, de acuerdo con las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.
(b) Brindar al Contralor de Puerto Rico la colaboración necesaria durante los procesos investigativos que éste lleve a cabo, sin que para ello sea necesario que dicho funcionario rinda un informe final y refiera el caso a la Oficina de Asuntos del Contralor.
(c) Evaluar, investigar y recomendar al Secretario el curso de acción a seguir en los asuntos referidos por el Contralor de Puerto Rico al Departamento, relacionados con la comisión de delitos contra la propiedad y fondos públicos, así como contra la función pública tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado y en leyes especiales.
(d) Realizar cualquier otra gestión o instar aquellas acciones que el Secretario determine relacionadas con los resultados de las intervenciones del Contralor de Puerto Rico respecto a los ingresos, cuentas, desembolsos y bienes del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, de acuerdo con las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo