El Secretario puede designar abogados de otras agencias, en coordinación con el jefe de la agencia, cuando así lo entienda necesario, para que representen al Estado Libre Asociado en una acción o procedimiento, o a un funcionario o empleado para que lo auxilie en el descargo de cualquier otra responsabilidad conforme las normas y condiciones que para estos fines establezca mediante reglamento. El abogado, funcionario o empleado así designado llevará a cabo la encomienda asignada bajo la supervisión del correspondiente funcionario del Departamento y está sujeto a los reglamentos y normas de conducta aplicables a los abogados del Departamento. Sin embargo, conservará el status, condición y derechos adquiridos como funcionario o empleado de la agencia para la cual trabaja.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo