(a) Supervisar la labor de los procuradores, abogados y demás personal asignado a la Secretaría Auxiliar y establecer una eficaz coordinación entre estos funcionarios y las demás oficinas y programas del Departamento para facilitar el desempeño de sus respectivas responsabilidades y funciones.
(b) Establecer la coordinación necesaria con otras agencias y organismos gubernamentales para cumplir con las funciones que le impone la ley.
(c) Velar porque se investiguen y se procesen ante los tribunales y los foros competentes las acciones que procedan de conformidad con las leyes que administra.
(d) Implantar las normas administrativas que emita el Secretario y velar por su fiel cumplimiento.
(e) Asesorar al Secretario en materia de legislación y en la formulación de política pública en el área de relaciones de familia y menores, así como efectuar estudios e investigaciones sobre la materia.
(f) Establecer, en coordinación con el Instituto, programas educativos y de carácter continuo, tales como seminarios y conferencias, con el propósito de ampliar los conocimientos y mantener el personal informado sobre el desarrollo y las nuevas tendencias legales en el área de relaciones de familia y menores.
(g) Participar en coordinación con la Academia del Ministerio Público en el diseño y desarrollo del programa de capacitación para fiscales y procuradores de reciente nombramiento.
(h) Desarrollar y coordinar con las agencias e instituciones privadas actividades dirigidas a la prevención y control de la delincuencia y la violencia familiar.
(i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Secretario y recopilar y evaluar los datos y estadísticas relacionadas con los casos y asuntos bajo su jurisdicción y con la labor que lleva a cabo la Oficina.
(j) Recomendar y referir con prontitud a la Oficina del Procurador General los asuntos o los casos que ameriten ser revisados por los tribunales apelativos o el foro que corresponda.
(k) Representar al Secretario en todos los actos que éste le delegue y ejercer cualquier otra función que le encomiende.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo