(a) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.
(b) Coordinar y evaluar periódicamente el funcionamiento de los programas adscritos, para lo cual adoptará las normas, sistemas y procedimientos necesarios para llevar a cabo las funciones asignadas por ley.
(c) Adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza, vender o en cualquier otra forma disponer de los bienes muebles que considere necesarios, sin sujeción a las disposiciones pertinentes de las secs. 931 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. No obstante, le continuarán aplicando los preceptos relativos al Registro Único de Licitadores.
(1) La compra o adquisición no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares;
(2) sea necesario efectuar la compra o adquisición de servicios inmediatamente, debido a una situación de emergencia, cuya circunstancia deberá hacerse constar por escrito en el expediente de compra;
(3) se necesitan piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(4) la compra se hace al Gobierno de Puerto Rico, al de los Estados Unidos de América, sus agencias o aquellos bienes y servicios no profesionales que se adquieran por medio de la Administración de Servicios Generales según los procesos establecidos por ley o reglamento;
(5) los precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de suministros o porque están regulados por ley, o
(6) cuando la única fuente de abasto esté fuera de Puerto Rico.
(d) Utilizar sistemas automatizados, medios electrónicos, aplicaciones y módulos para llevar a cabo sus funciones administrativas. El Secretario adoptará mediante reglamento, las medidas técnicas y de organización necesaria que aseguren la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo