(a) Comparecer, por sí o a través de los funcionarios bajo su supervisión, ante cualquier tribunal u organismo administrativo, respecto a cualquier asunto que esté bajo investigación.
(b) Supervisar la labor de los fiscales y de su equipo de apoyo, colaborar con los fiscales en el cumplimiento de sus responsabilidades y asegurarse de que cada fiscal en las fiscalías, divisiones o programas tenga una carga de trabajo razonable y equitativa.
(c) Supervisar, en coordinación con el Secretario, el funcionamiento y la implantación de los programas establecidos o que en el futuro se establezcan para brindar protección y asistencia a las víctimas y testigos de delito. Colaborar y coordinar los recursos que ponga a su disposición el Secretario o cualquier agencia o entidad gubernamental o privada a fin de garantizar y proteger la seguridad y los derechos de las víctimas y testigos de delito.
(d) Implantar, impartir y transmitir al personal bajo su supervisión la política pública establecida por el Gobernador y el Secretario en el área de la justicia penal y velar por que ésta se cumpla.
(e) Desarrollar un sistema para evaluar y medir la eficacia de la investigación y procesamiento de los asuntos que atiende la Oficina y rendir al Secretario, quien a su vez rendirá al Gobernador, un informe anual de la labor realizada, en el cual precisará las acciones que deban tomarse para mejorar el sistema.
(f) Desarrollar planes de trabajo y de coordinación con los Tribunales de Justicia, el Colegio de Abogados de Puerto Rico y la Sociedad para Asistencia Legal para que los casos penales se atiendan de la manera más expedita y eficiente.
(g) Coordinar con la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, y el Negociado de Investigaciones Especiales y/o la Oficina de Investigaciones del Departamento, el destaque o la designación de agentes del orden público necesarios para fortalecer los recursos investigativos y de seguridad en la investigación y procesamiento de los casos.
(h) Formular recomendaciones al Secretario, quien a su vez recomendará al Gobernador y a las agencias correspondientes, de las decisiones sobre la custodia de las personas detenidas y sentenciadas previo a la concesión de cualesquiera privilegios, tales como indulto, conmutación de sentencia, libertad bajo palabra y sobre su participación en programas de comunidad a fin de establecer un balance más racional entre la rehabilitación de la persona, la seguridad pública y la protección de las víctimas de delito y los testigos.
(i) Diseñar, en coordinación con el Instituto, un programa permanente de adiestramiento para los fiscales y el personal de apoyo técnico y profesional que colabore con ellos como parte de un equipo de trabajo. Disponiéndose, que como parte inherente del referido programa permanente de adiestramientos a los fiscales y al personal de apoyo técnico y profesional, se les requerirá que anualmente tomen adiestramientos sobre los temas de seguridad pública, y cambios en políticas y procedimientos relacionados a leyes penales generales, leyes penales especiales y reglas procesales, incluyendo, pero no limitado, al Código Penal de Puerto Rico, Ley de Armas, Ley de Explosivos, Ley de Sustancias Controladas, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley de Propiedad Vehicular, Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia, entre otras.
(j) Participar en el procedimiento para reclutar y evaluar, en forma objetiva, los aspirantes a nombramiento y renominación de fiscales.
(k) Asesorar al Secretario en la formulación de la política pública sobre la función del Ministerio Público en relación con la investigación y procesamiento penal y formular recomendaciones sobre las modificaciones que deban introducirse al ordenamiento legal para mejorar el sistema de administración de la justicia penal.
(l) Recomendar y referir prontamente a la Oficina del Procurador General los asuntos y casos que ameriten ser revisados por los foros apelativos en Puerto Rico o en la jurisdicción que corresponda.
(m) Promover las mejores relaciones entre los miembros del Ministerio Público y la comunidad en la cual están asignados, incluyendo las escuelas públicas y privadas, con el propósito de prevenir la criminalidad y la delincuencia juvenil fomentando una comprensión cabal del sistema y del ordenamiento legal que, a su vez, sirva como incentivo o estímulo para la más eficaz colaboración de los ciudadanos en la labor de investigación y procesamiento de los delitos.
(n) Recomendar al Secretario las normas y órdenes administrativas que deban adoptarse para el mejor funcionamiento de la Oficina.
(o) Participar en coordinación con la Academia del Ministerio Público en el diseño y desarrollo del programa de capacitación para fiscales y procuradores de reciente nombramiento.
(p) Ejercer todos aquellos poderes y facultades inherentes a su cargo y necesarios para lograr el mejor desempeño de sus funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo