(a) Compilar y ordenar información sobre las prácticas competitivas en el mercado de Puerto Rico y sobre la relación de éste con los mercados de Estados Unidos de América y del extranjero, con el fin de determinar cuáles prácticas conllevan restricciones al libre comercio y propenden a la indebida concentración del poder económico, para lo cual pueden requerir de cualquier persona los informes que se consideren necesarios a tales fines.
(b) Llevar a cabo las investigaciones necesarias y tomar la acción correspondiente para asegurarse del cumplimiento de sus propias órdenes y las de los tribunales de justicia.
(c) Investigar y hacer recomendaciones al Secretario en aquellos casos en que una corporación esté incurriendo en abuso de sus poderes corporativos, de conformidad con lo prescrito en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley General de Corporaciones”.
(d) Mantener al público informado de sus actividades para hacer cumplir la ley y fomentar en el comercio la obediencia voluntaria a sus disposiciones y objetivos. A tales efectos, deberá fomentar la celebración de conferencias industriales y comerciales y la adopción de normas mercantiles que promuevan de manera justa la libre competencia.
(e) Promulgar, con la aprobación del Secretario y la Junta Especial creada por las secs. 257 et seq. del Título 10, las reglas y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de dichas secciones y para el ejercicio de sus facultades o para el desempeño de sus deberes. Las reglas y reglamentos aprobados tendrán fuerza de ley una vez se cumpla con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas, como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(f) Representar al Estado Libre Asociado, a nombre del Secretario, en las acciones judiciales, criminales o civiles, en primera instancia o en apelación, y en aquellos procedimientos ante las autoridades federales, administrativos o judiciales, en que el Estado Libre Asociado esté interesado y que se relacionen con el mantenimiento de la libre competencia.
(g) Cumplir las demás encomiendas que para la ejecución de las secs. 257 et seq. del Título 10, le haga el Secretario y rendir los informes que éste le requiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo