El Secretario puede designar abogados nombrados o contratados por el Departamento, cuando así lo estime conveniente, para que presten servicios a las agencias y las corporaciones públicas en los casos que así se lo soliciten si de esta forma se logra una representación más ágil y especializada. Las corporaciones públicas, en las que los abogados así designados presten sus servicios, están obligadas a abonar el importe de los servicios que hubiere de efectuar el Secretario y de todos aquellos gastos necesarios incurridos en la tramitación del caso o asunto. El importe de los pagos por los servicios prestados por los abogados designados por el Secretario ingresará en el Fondo Especial que se crea en el Tesoro Estatal en virtud de las secs. 291 a 295u de este título. El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Departamento las cantidades ingresadas en dicho Fondo Especial para que el Secretario, con cargo en dicho fondo, proceda a efectuar los desembolsos que correspondan de acuerdo a la reglamentación aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo