Se crea el cargo de Procurador General de Puerto Rico, quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y servirá a discreción del Gobernador. La persona nombrada para ocupar el cargo será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, con no menos de seis (6) años de experiencia profesional, de probada solvencia moral y de reconocida capacidad. El Procurador General percibirá un sueldo equivalente al de un Juez del Tribunal de Apelaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial
§ 293c. Designación de abogados de otras agencias
§ 293d. Contratación y asignación de abogados
§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas
§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento
§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración
§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad
§ 293l. Licencia sabática—Beneficios
§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos
§ 293r. Exención de pago de derechos
§ 293t. Biblioteca Legal—Creación
§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes
§ 293z-1. Oficina de Investigaciones
§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones
§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación
§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones
§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación
§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes
§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo
§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia
§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo