(1) Cualifican para la extensión de vigencia del nombramiento, los maestros con nombramiento transitorio provisional de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, nombrados en categorías de difícil reclutamiento, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.
(2) La Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica identificará las categorías de difícil reclutamiento que se reconocerán para la extensión de la vigencia del nombramiento.
(3) La extensión de la vigencia del nombramiento será exclusivamente en la categoría del puesto para el cual fue nombrado en el año escolar 2018-2019.
(4) La vigencia del nombramiento se extenderá por un máximo de tres (3) años escolares, siendo el 30 de junio de 2022, la fecha límite para que el maestro complete los requisitos del certificado regular docente y solicite el mismo a la División de Certificaciones Docentes.
(5) Al finalizar cada año escolar, el maestro al que se le otorgue la extensión de nombramiento, deberá presentar evidencia que demuestre que está cumpliendo con los requisitos para el certificado regular de maestro en la categoría correspondiente. De no cumplir con esta disposición, el Departamento de Educación se reserva el derecho de cancelar el nombramiento.
(6) El maestro participante del programa de extensión de vigencia del nombramiento que no cumpla con lo requerido por el Departamento de Educación, en el tiempo estipulado, dará por terminado su nombramiento, luego de que el Departamento le haya hecho las notificaciones correspondientes de incumplimiento y cumpla con el proceso administrativo vigente.
(7) El maestro que complete, en el tiempo estipulado, los requisitos y obtenga el certificado regular de maestro en la categoría en la cual se le otorgó la extensión de nombramiento y tenga evaluaciones satisfactorias (nivel de ejecución ejemplar o competente) en cada uno de los años escolares, se le podrá cambiar su estatus de transitorio provisional a un estatus regular. Disponiendo que, esa acción de personal dependerá de las necesidades del Departamento, situación económica del Departamento, la matrícula de los cursos por escuela, empleabilidad y necesidades de las industrias, entre otras cosas.
(8) El Departamento de Educación se reserva el derecho de cerrar cualquier curso que no esté cumpliendo con las expectativas del Programa, entiéndase, indicadores estatales y federales, retención de matrícula, entre otros.
(9) Si durante el periodo de extensión de nombramiento a maestros transitorios provisionales, un maestro debidamente certificado solicita el derecho a ser nombrado en uno de los puestos ocupado por un maestro transitorio provisional, éste será considerado para la otorgación de un nombramiento transitorio elegible, desplazando así al maestro con nombramiento transitorio provisional. Al reclamante se le otorgará un nombramiento transitorio elegible.
(10) La implementación por parte del Departamento de Educación del proceso de extensión de nombramientos a maestros en categorías de difícil reclutamiento de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita, ni contraria al principio de antigüedad.
(11) La selección de las categorías que se beneficiarán de la extensión automática de nombramiento no podrá hacerse de manera arbitraria.
(12) El pago de los cursos universitarios para completar los requisitos para la certificación de maestros será total responsabilidad de los maestros. Sin embargo, la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica podrá realizar todas las gestiones pertinentes para identificar fondos que puedan utilizarse para el pago de las matrículas. De surgir fondos para esos fines, la Agencia establecerá las normas y procedimientos para la utilización de los mismos.
(13) Toda extensión de nombramientos que se realice en incumplimiento con estas disposiciones será nula.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 214. Maestros permanentes—Requisitos
§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias
§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
§ 218. Maestros probatorios; status continuado
§ 218a. Descanso para maestras embarazadas
§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
§ 254. Secretario los designará
§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado
§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos
§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros
§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial
§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación
§ 260. Certificados de maestros—Definiciones
§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos
§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes
§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos
§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional
§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido
§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados
§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros
§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales
§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro
§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados
§ 274b. Acción final y firme; efectos
§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción
§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar
§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración
§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante
§ 274j. Separación sin destitución
§ 275a. Declaración de política pública
§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados
§ 275e. Desarrollo profesional
§ 276a. Declaración de política pública
§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales