2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados

(a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo establecida.
(b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
(c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con las que se les asignen.
(d) Corresponder a las instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia.
(e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público.
(f) Estar disponible a prestar sus servicios cuando la necesidad así lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable, salvo que el maestro o empleado tenga justa causa para no hacerlo.
(g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
(h) Cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables al Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas.
(a) Utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público.
(b) Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como maestros o empleados del sistema de educación pública.
(c) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Departamento de Educación o al Gobierno de Puerto Rico.
(d) Realizar acto alguno que impida la aplicación de las secs. 274 et seq. de este título y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas ni hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por dichas secciones.
(e) Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
(f) Incurrir en actuaciones que envuelvan una violación a las secs. 1801 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según determine administrativamente el Director de la Oficina de Etica Gubernamental o un tribunal con jurisdicción.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros

§ 214. Maestros permanentes—Requisitos

§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias

§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos

§ 218. Maestros probatorios; status continuado

§ 218a. Descanso para maestras embarazadas

§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos

§ 254. Secretario los designará

§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado

§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos

§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros

§ 257. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Compensación adicional; gastos de transportación

§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial

§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación

§ 260. Certificados de maestros—Definiciones

§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos

§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes

§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados

§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos

§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional

§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido

§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados

§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros

§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales

§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro

§ 273. Certificados de maestros—Expedición de certificados a base de certificados expedidos en los Estados Unidos; convenios de reciprocidad

§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas

§ 274-2. Deberes de maestros o empleados

§ 274a. Formulación de cargos

§ 274b. Acción final y firme; efectos

§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción

§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar

§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración

§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma

§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante

§ 274j. Separación sin destitución

§ 274o. Toma de juramentos

§ 274p. Definiciones

§ 275. Título

§ 275a. Declaración de política pública

§ 275b. Definiciones

§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados

§ 275d. Suspensión.

§ 275e. Desarrollo profesional

§ 276. Título

§ 276a. Declaración de política pública

§ 276b. Definiciones

§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales

§ 276d. Reglamentación

§ 276e. Término de implementación