En cada caso de intercambio bajo las disposiciones de las secs. 255 a 259 de este título en que el maestro de los Estados Unidos reciba, dentro del sistema escolar de que proceda, una compensación mayor que la del respectivo maestro puertorriqueño, se pagará a este último, de conformidad con los contratos que se otorgaren, además de su sueldo según la escala vigente en Puerto Rico, una cantidad equivalente a tal diferencia de compensación. Dicha cantidad diferencial se determinará por el Secretario de Educación, a base de informes oficiales sobre las escalas de sueldos vigentes en los diversos sistemas escolares de los Estados Unidos. También se pagará a dichos maestros puertorriqueños y a los de los Estados Unidos el gasto de transportación desde Puerto Rico o desde los Estados Unidos, según fuere el caso, hasta el lugar en que vayan a ejercer en los Estados Unidos o en Puerto Rico, y el de regreso al Estado Libre Asociado o al continente al expirar su contrato. Ambos pagos, el de compensación adicional y el de transportación, se efectuarán con cargo a las partidas regulares para sueldos de maestros y para gastos de viaje, consignadas en el presupuesto anual del Departamento de Educación, o con cargo a cualquier partida especial que se creare en relación con los fines de las secs. 255 a 259 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 214. Maestros permanentes—Requisitos
§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias
§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
§ 218. Maestros probatorios; status continuado
§ 218a. Descanso para maestras embarazadas
§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
§ 254. Secretario los designará
§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado
§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos
§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros
§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial
§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación
§ 260. Certificados de maestros—Definiciones
§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos
§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes
§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos
§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional
§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido
§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados
§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros
§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales
§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro
§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados
§ 274b. Acción final y firme; efectos
§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción
§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar
§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración
§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante
§ 274j. Separación sin destitución
§ 275a. Declaración de política pública
§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados
§ 275e. Desarrollo profesional
§ 276a. Declaración de política pública
§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales