2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos

(1) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América.
(2) Tener conducta moral intachable y no estar inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores.
(3) Presentar certificado de buena salud independientemente de cualquier impedimento físico que pueda tener el solicitante.
(4) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
(5) Poseer diploma de Normal o su equivalente o el grado de Bachiller en Artes especializado en la enseñanza de la Escuela Elemental expedido por la Universidad de Puerto Rico u otra institución colegial o universitaria debidamente acreditada, para enseñar en la Escuela Elemental; de Bachiller en Artes o en Ciencias, especializado en Educación o su equivalente, expedido por la Universidad de Puerto Rico u otra institución colegial o universitaria acreditada, para enseñar en la escuela secundaria; y para desempeñar cargos de supervisión y de técnicos, deberán poseer por lo menos Bachiller en Artes o en Ciencias, especializado en Educación o su equivalente, expedido por la Universidad de Puerto Rico u otra institución colegial o universitaria debidamente acreditada, con experiencia y los créditos en técnicas especializadas, o en administración y supervisión escolar que fije el reglamento. Los maestros vocacionales deberán poseer los requisitos mínimos de preparación académica que fije el Plan Estatal de Instrucción Vocacional y los requisitos que fije el reglamento; la equivalencia de los diplomas y grados exigidos para el otorgamiento del certificado de maestro la determinará la preparación académica y profesional del candidato de acuerdo con normas establecidas por la Universidad de Puerto Rico o colegios y universidades debidamente acreditados. Serán aceptables para la certificación de maestros de música exclusivamente, en los distintos niveles o categorías, los estudios técnico-musicales y pedagógicos cursados en el Conservatorio de Música de Puerto Rico. Serán aceptables para la certificación de maestros de artes exclusivamente, los estudios especializados en técnicas artísticas y pedagógicas cursados en la Escuela de Artes Plásticas del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Serán aceptables para la certificación de maestros de teatro exclusivamente, los estudios especializados en arte dramático y/o teatral cursados en la Universidad de Puerto Rico o colegios y universidades debidamente acreditados.
(6) Aquel grado de experiencia que determine el reglamento.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros

§ 214. Maestros permanentes—Requisitos

§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias

§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos

§ 218. Maestros probatorios; status continuado

§ 218a. Descanso para maestras embarazadas

§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos

§ 254. Secretario los designará

§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado

§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos

§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros

§ 257. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Compensación adicional; gastos de transportación

§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial

§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación

§ 260. Certificados de maestros—Definiciones

§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos

§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes

§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados

§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos

§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional

§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido

§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados

§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros

§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales

§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro

§ 273. Certificados de maestros—Expedición de certificados a base de certificados expedidos en los Estados Unidos; convenios de reciprocidad

§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas

§ 274-2. Deberes de maestros o empleados

§ 274a. Formulación de cargos

§ 274b. Acción final y firme; efectos

§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción

§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar

§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración

§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma

§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante

§ 274j. Separación sin destitución

§ 274o. Toma de juramentos

§ 274p. Definiciones

§ 275. Título

§ 275a. Declaración de política pública

§ 275b. Definiciones

§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados

§ 275d. Suspensión.

§ 275e. Desarrollo profesional

§ 276. Título

§ 276a. Declaración de política pública

§ 276b. Definiciones

§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales

§ 276d. Reglamentación

§ 276e. Término de implementación