(1) La Secretaria de Educación tendrá la facultad de crear un proceso para reasignar y/o trasladar a los maestros que sean declarados excedentes. Al momento de realizarse el proceso se deberá tomar en consideración la necesidad de servicio de la escuela receptora, la preparación y experiencia del maestro declarado excedente, los años de servicio, la escuela en la que actualmente presta servicios, entre otros requisitos a establecerse mediante reglamento por el Departamento de Educación para la implementación del proceso de reasignación y/o traslado el cual dejará claro que todo movimiento de maestros declarados excedentes que se realice en incumplimiento con estas disposiciones será nulo.
(2) Durante el proceso de reasignación y/o traslado de maestros el Departamento de Educación creará mediante reglamento un Programa de Preparación de Maestros (PPM), diseñado para establecer los requisitos de recertificación; proceso de evaluación de maestros reasignados y/o trasladados; cursos a ofrecerse de acuerdo a la necesidad de las nuevas recertificaciones en acuerdo colaborativo con instituciones postsecundarias; y el horario a ofrecerse los cursos. No obstante, se establece un periodo de tres (3) años, a partir de la implementación del Programa para que los maestros completen la totalidad del programa al que fueron asignados. Se exime de cumplir con este requisito a los maestros que les falte dos (2) años o menos para su retiro.
(3) Previo a la participación del Programa de Preparación de Maestros, todo maestro seleccionado para participar del mismo deberá ser evaluado por la División de Certificaciones Docentes para determinar los requisitos que pudieran faltarle para obtener el certificado regular de maestro en la categoría a la que fue reasignado. Esto incluye, pero no se limita a preparación académica y Prueba de Certificación de Maestros (PCMAS).
(4) Durante el proceso de reasignación y/o traslados el Departamento de Educación no se podrá afectar el estatus probatorio o permanente del maestro reasignado.
(5) Al realizarse el proceso de reasignación y/o traslado el maestro no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio, excepto cuando la transacción de personal represente un ascenso. En cuyo caso, el maestro estará sujeto al período probatorio correspondiente a la clase a la cual fue ascendido.
(6) La reasignación o traslado por el rediseño de escuelas se realizará previo a las reubicaciones de otros maestros y previo a iniciar el proceso de reclutamiento de maestros para el próximo año escolar.
(7) La implementación por parte del Departamento de Educación del proceso de reasignación y/o traslado, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita, ni violenta el principio de antigüedad.
(8) La reasignación y/o traslado no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no podrá ser onerosa para el maestro, ni podrá hacerse arbitrariamente.
(9) El Departamento de Educación le dará amplia prioridad a readiestrar en las áreas de educación especial, inglés, matemáticas, física y química, a los maestros que fueron declarados excedentes para de esta forma atender de forma diligente las necesidades de los estudiantes en las escuelas receptoras.
(10) El maestro reasignado y/o trasladado que, sin justificación válida, no cumpla con el Programa de Preparación de Maestros requerido por el Departamento de Educación, en el tiempo requerido, será cesanteado, luego de que el Departamento de Educación le haya hecho las notificaciones de incumplimiento correspondientes y cumpla con el proceso administrativo y lo establecido en el convenio colectivo sobre este particular.
(11) Si durante el proceso de reasignación y/o traslado surge una vacante (por retiro, muerte, etc.) se le podrá dar la opción al maestro declarado excedente a ser reasignado a permanecer en la categoría con prioridad sobre cualquier lista de turno existente. La Secretaria de Educación someterá un informe de maestros excedentes por categoría.
(12) La reasignación y/o traslado del maestro surtirá efecto, tal como lo establece el convenio colectivo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días calendario contados desde la fecha de notificación por escrito del mismo al empleado. Dicha notificación debe informar al maestro sobre el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión, así como la fecha en que surtirá efecto la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 214. Maestros permanentes—Requisitos
§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias
§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
§ 218. Maestros probatorios; status continuado
§ 218a. Descanso para maestras embarazadas
§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
§ 254. Secretario los designará
§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado
§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos
§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros
§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial
§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación
§ 260. Certificados de maestros—Definiciones
§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos
§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes
§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos
§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional
§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido
§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados
§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros
§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales
§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro
§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados
§ 274b. Acción final y firme; efectos
§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción
§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar
§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración
§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante
§ 274j. Separación sin destitución
§ 275a. Declaración de política pública
§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados
§ 275e. Desarrollo profesional
§ 276a. Declaración de política pública
§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales