Siempre que el Secretario de Educación se convenciere, después de haber realizado una investigación, de que un maestro o empleado ha incurrido en algunas de las causales enumeradas en las secs. 274 y 274-2 de este título, notificará al maestro o empleado una formulación de cargos por escrito para la cancelación de los certificados de maestros y/o la suspensión de sueldo, o destitución, según sea el caso, en la que se especifiquen los hechos que justifican tal acción. El Secretario podrá relevar sumariamente sin privación de sueldo a cualquier maestro o empleado del desempeño de su cargo en aquellos casos de mal uso de fondos públicos, o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida, seguridad o moral de los empleados o del pueblo en general, antes de la determinación final sobre la acción a seguir. Las formulaciones de cargos serán firmadas por el Secretario de Educación o por el funcionario en el cual él delegue por escrito tal facultad y éstas serán notificadas por correo certificado al maestro o empleado a su última dirección conocida. La formulación de cargos contendrá un aviso al maestro o empleado afectado de su derecho a apelar de la misma ante la Junta que por el presente se crea dentro de un término de treinta (30) días de ser notificado con copia de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 214. Maestros permanentes—Requisitos
§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias
§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
§ 218. Maestros probatorios; status continuado
§ 218a. Descanso para maestras embarazadas
§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
§ 254. Secretario los designará
§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado
§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos
§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros
§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial
§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación
§ 260. Certificados de maestros—Definiciones
§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos
§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes
§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos
§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional
§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido
§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados
§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros
§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales
§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro
§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados
§ 274b. Acción final y firme; efectos
§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción
§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar
§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración
§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante
§ 274j. Separación sin destitución
§ 275a. Declaración de política pública
§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados
§ 275e. Desarrollo profesional
§ 276a. Declaración de política pública
§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales