(1) Departamento.— Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
(2) Maestros.— Se refiere a los maestros de la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica, nombrados en categorías de difícil reclutamiento, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.
(3) Nombramiento.— Se refiere a la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.
(4) Nombramiento transitorio elegible.— Se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente, que posee certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.
(5) Nombramiento transitorio provisional.— Se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente cuando no posee el certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.
(6) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 214. Maestros permanentes—Requisitos
§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias
§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
§ 218. Maestros probatorios; status continuado
§ 218a. Descanso para maestras embarazadas
§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
§ 254. Secretario los designará
§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado
§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos
§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros
§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial
§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación
§ 260. Certificados de maestros—Definiciones
§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos
§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes
§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos
§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional
§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido
§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados
§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros
§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales
§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro
§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados
§ 274b. Acción final y firme; efectos
§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción
§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar
§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración
§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante
§ 274j. Separación sin destitución
§ 275a. Declaración de política pública
§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados
§ 275e. Desarrollo profesional
§ 276a. Declaración de política pública
§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales