2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante

(a) En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante, dictará las órdenes remediales pertinentes.
(b) En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al maestro o empleado, ésta deberá ordenar su restitución a su puesto, o a un puesto similar. Asimismo deberá ordenar el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por éste, y cuando la Junta así lo ordene al interés legal prevaleciente desde la fecha en que se ordenó el pago y hasta que éste sea satisfecho, y la concesión de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho.
(c) En casos de suspensión de empleo y sueldo, si la decisión de la Junta es favorable al maestro o empleado, deberá ordenar el pago total o parcial de los salarios dejados de percibir por éste y de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el período de suspensión al interés legal prevaleciente, cuando la Junta así lo disponga desde la fecha en que ordenó el pago hasta que éste sea satisfecho.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros

§ 214. Maestros permanentes—Requisitos

§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias

§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos

§ 218. Maestros probatorios; status continuado

§ 218a. Descanso para maestras embarazadas

§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos

§ 254. Secretario los designará

§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado

§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos

§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros

§ 257. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Compensación adicional; gastos de transportación

§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial

§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación

§ 260. Certificados de maestros—Definiciones

§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos

§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes

§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados

§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos

§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional

§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido

§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados

§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros

§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales

§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro

§ 273. Certificados de maestros—Expedición de certificados a base de certificados expedidos en los Estados Unidos; convenios de reciprocidad

§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas

§ 274-2. Deberes de maestros o empleados

§ 274a. Formulación de cargos

§ 274b. Acción final y firme; efectos

§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción

§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar

§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración

§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma

§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante

§ 274j. Separación sin destitución

§ 274o. Toma de juramentos

§ 274p. Definiciones

§ 275. Título

§ 275a. Declaración de política pública

§ 275b. Definiciones

§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados

§ 275d. Suspensión.

§ 275e. Desarrollo profesional

§ 276. Título

§ 276a. Declaración de política pública

§ 276b. Definiciones

§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales

§ 276d. Reglamentación

§ 276e. Término de implementación