(1) Certificado de maestro.— Documento expedido por el Secretario de Educación, que faculta al tenedor a realizar la labor docente o técnica especificada en el mismo.
(2) Certificado provisional de maestro.— Documento autorizando con carácter provisional y transitorio al tenedor a realizar labor docente, cuando éste no reúne los requisitos de preparación académica y experiencia o de cualquiera de ellas, según lo requiera la ley y el reglamento en vigor para el otorgamiento del certificado de maestro.
(3) Acreditado.— Refiérese a escuelas normales, colegios de pedagogía, colegios de artes liberales, colegios de ciencias, facultades de ciencias sociales, facultades de humanidades o facultades de ciencias naturales y universidades acreditadas por el Consejo de Educación o por las asociaciones regionales o profesionales de los Estados Unidos de Norte América, organizadas para la acreditación oficial de estudios universitarios.
(4) Maestro.— A los fines de las secs. 260 et seq. de este título aplícase a todo el personal de supervisión, técnico y docente del sistema escolar con exclusión del personal de oficina.
(5) Escuela elemental.— Incluye los grados del kindergarten o escuela de párvulos al sexto. Los maestros a ser certificados en el área de párvulos deberán tener preparación especial en dicha área.
(6) Escuela secundaria.— Comprende la escuela intermedia, compuesta de los grados séptimo, octavo y noveno, y la escuela superior, compuesta de los grados décimo, undécimo y duodécimo.
(7) Escuela privada acreditada.— Es una escuela elemental, intermedia, o superior cuyos cursos reciben crédito escolar equivalente al que conceden las escuelas públicas u otras escuelas privadas acreditadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Requisitos y Destitución de Maestros
§ 214. Maestros permanentes—Requisitos
§ 215. Maestros permanentes—Nombramientos y licencias
§ 216. Maestros permanentes—Renuncias, licencias, traslados y ascensos
§ 218. Maestros probatorios; status continuado
§ 218a. Descanso para maestras embarazadas
§ 253. Intercambio de maestros entre Puerto Rico y países democráticos
§ 254. Secretario los designará
§ 254a. Intercambio de maestros se hará por conducto del Departamento de Estado
§ 255. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Negociaciones; contratos
§ 256. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros
§ 258. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Estados con segregación racial
§ 259. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación
§ 260. Certificados de maestros—Definiciones
§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos
§ 262. Certificados de maestros—Certificados ya vigentes
§ 263. Certificados de maestros—Contenido de los certificados
§ 264. Certificados de maestros—Requisitos generales de los candidatos
§ 265. Certificados de maestros—Normas adicionales de preparación académica y profesional
§ 266. Certificados de maestros—Nombramiento sin certificado, prohibido
§ 267. Certificados de maestros—Expedición de certificados
§ 268. Certificados de maestros—Certificados vitalicios de maestros
§ 269. Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales
§ 270. Certificados de maestro—provisional de maestro
§ 274. Cancelación o suspensión de certificado de maestro—Causas
§ 274-2. Deberes de maestros o empleados
§ 274b. Acción final y firme; efectos
§ 274e-1. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Jurisdicción
§ 274e-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Término para apelar
§ 274g. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; celebración
§ 274h. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Vista; forma
§ 274i-2. Junta de Apelaciones del Sistema de Educación—Apelación resuelta a favor del apelante
§ 274j. Separación sin destitución
§ 275a. Declaración de política pública
§ 275c. Proceso de reasignaciones y/o traslados
§ 275e. Desarrollo profesional
§ 276a. Declaración de política pública
§ 276c. Proceso para extender la vigencia de los nombramientos a maestros transitorios provisionales