Toda persona que ejerciere la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico, o se anunciare o se hiciere pasar como técnico en electrónica sin estar provista de licencia vigente y expedida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave; y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con cárcel por un término no menor de un mes ni mayor de seis (6) meses, o con ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo