(a) Técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.— Significa el diagnosticar, reparar y mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de equipo electrónico.
(b) Técnico en electrónica.— Significa la persona debidamente autorizada por este capítulo a ejercer la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.
(c) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica creada por este capítulo.
(d) Colegio.— Significa el Colegio de Técnicos en Electrónica creado por este capítulo.
(e) El número singular incluye al plural y el género masculino incluye al femenino.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo