2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2427b. Amnistía—Duración

Las disposiciones de la sec. 2427a de este título, referente a amnistía, cesarán de tener efecto y vigencia con respecto a personas que no hayan debidamente iniciado su trámite de amnistía, inmediatamente después del primer aniversario de la fecha de aprobación de esa sección.