(a) La Junta expedirá licencia de técnico en electrónica a toda persona que cumpla los requisitos establecidos en la sec. 2410 de este título. Además, la Junta queda facultada para certificar conocimientos especializados dentro de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.
(b) La Junta podrá expedir una licencia provisional, por el término de seis (6) meses y prorrogable por un término de seis (6) meses adicionales, a todo aspirante que haya satisfecho los requisitos descritos en los incisos (b) y (c) de la sec. 2410 de este título. Dicha licencia provisional solamente autorizará al titular la práctica de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico bajo la supervisión directa de una persona debidamente autorizada por este capítulo como técnico en electrónica.
(c) Las licencias deberán ser exhibidas al público en el lugar de trabajo de los técnicos y/o aprendices.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo