(a) Luego de haber obtenido la licencia, se descubra que la obtuvo mediante fraude o engaño.
(b) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente.
(c) Se le conozca públicamente como alcohólico o narcómano.
(d) Haya sido convicto de delito grave o delito que implique depravación moral.
(e) No exhiba la licencia de técnico en electrónica en su lugar de trabajo en sitio visible al público, luego de haber sido amonestado por escrito de la comisión de esta falta.
(f) Haya incurrido, a juicio de la Junta, en incompetencia o negligencia crasa o en prácticas deshonestas en el ejercicio de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.
(g) Permita que una persona con licencia provisional de técnico en electrónica que trabaja bajo su responsabilidad y supervisión incurra en incompetencia o negligencia crasa o en prácticas deshonestas en el ejercicio de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.
(h) Permita que un empleado suyo que no sea técnico en electrónica se haga pasar como tal o lleve a cabo labores para las cuales no está capacitado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo