(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.
(b) Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.
(c) Haber aprobado por lo menos el cuarto año de escuela superior o su equivalente además de haber aprobado cursos vocacionales o técnicos en:
(1) Electrónica, y
(2) radio, o
(3) televisión, ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier institución acreditada por el Consejo de Educación, o por cualquier institución educativa acreditada por el gobierno federal o por cualquier estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.
(d) Aprobar el examen general ofrecido por la Junta.
(e) Pagar los derechos que se disponen en la sec. 2427 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo