(a) No ser considerado “individuo residente” de Puerto Rico, según el término es definido por las secs. 30011 et seq. del Título 13, mejor conocidas como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
(b) Satisfacer sustancialmente, según lo determinare la Junta, los requisitos expresados en los incisos (a), (b) y (c) de la sec. 2410 de este título. Dichos requisitos se considerarán satisfechos si el interesado presentare licencia o autorización vigente para ejercer como técnico en electrónica, o posición sustancialmente equivalente, emitida por el gobierno federal o por autoridades competentes de cualquier estado de los Estados Unidos, o sus subdivisiones políticas, o sus territorios o posesiones.
(c) Ser contratado o invitado por un técnico en electrónica para colaborar con dicho técnico en determinado trabajo o proyecto.
(d) Completar la solicitud de licencia especial que la Junta acordase establecer.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo