(a) Autorizará el ejercicio de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico en Puerto Rico, mediante la concesión de licencia de técnico en electrónica a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que se fijan en este capítulo.
(b) Seleccionará un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros.
(c) Adoptará un reglamento para su funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado dentro del término de un (1) año de haber quedado constituida debidamente la Junta.
(d) Adoptará un sello oficial para identificar sus órdenes y demás documentos.
(e) Investigará y examinará a aquellas personas que soliciten licencia.
(f) Llevará un archivo de todas las solicitudes hechas y de la documentación que fuere sometida.
(g) Celebrará las reuniones y sesiones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del Presidente, o en defecto de éste, del Vicepresidente.
(h) Llevará un libro de actas de las reuniones o sesiones que se celebren.
(i) Mantendrá al día los registros que más adelante se crean.
(j) Investigará las violaciones de este capítulo y celebrará las vistas administrativas necesarias, a iniciativa propia, o por querella formulada ante dicho organismo por cualquier persona.
(k) Suspenderá provisionalmente o revocará permanentemente, o denegará provisional o permanentemente la renovación de cualquier licencia de técnico en electrónica por las razones que se consignan en este capítulo.
(l) Conservará los expedientes completos de todas las vistas administrativas llevadas a cabo en relación con la denegación, suspensión, revocación o denegación de renovación de licencias. La transcripción del expediente de una vista, debidamente certificada, se considerará evidencia prima facie de los hechos.
(m) Hará un informe al Gobernador de Puerto Rico al finalizar cada año fiscal, detallando los ingresos recibidos e informando los trabajos que haya realizado durante el año.
(n) Realizará cualquier gestión, adoptará reglas y reglamentos y tendrá cualquier otra facultad, en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo