(a) Presentar una certificación oficial de cursos y/o seminarios sobre estudios en electrónica con contenido sustancialmente similar a los descritos en el inciso (c) de la sec. 2410 de este título, y
(b) presentar documentación que evidencie la práctica de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico por un término mínimo de tres (3) años. Unicamente para estos propósitos, se considerarán los siguientes documentos como evidencia de haber ejercido la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico:
(1) Declaraciones juradas de patronos que hayan empleado a la persona con el propósito de ejercer la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.
(2) Declaraciones juradas de clientes que evidencien, vistas en su totalidad, la prestación de servicios rendidos en técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico durante un término específico de tiempo. En su defecto, la persona podrá presentar una declaración jurada, acompañada de copias certificadas de planillas de contribución sobre ingresos, que demuestren que la industria o negocio principal de la persona fuere el ejercicio de técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico.
(3) Cumplir con el pago de los derechos de la amnistía, los cuales serán equivalentes a los del examen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo