Transcurrido un (1) año de la denegación, revocación o denegación de renovación de una licencia, la parte interesada podrá solicitar de la Junta que le conceda una nueva oportunidad para probar que se ha rehabilitado y que han desaparecido la causa o las causas que motivaron la denegación, revocación o denegación de renovación de la licencia. La Junta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud, deberá tomar una determinación que notificará por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a la parte interesada. Si la determinación de la Junta fuese adversa, la parte interesada podrá acogerse a los procedimientos administrativos y judiciales que se establecen en la sec. 2420 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 79 - Junta Examinadora y Colegio de Técnicos en Electrónica
§ 2403. Junta Examinadora—Creación
§ 2405. Junta Examinadora—Miembros; requisitos
§ 2406. Junta Examinadora—Miembros; destitución
§ 2407. Junta Examinadora—Miembros; compensación
§ 2408. Junta Examinadora—Miembros; quórum
§ 2409. Junta Examinadora—Derechos y facultades
§ 2411. Licencia—Concesión y exhibición
§ 2413. Exámenes—Tipo y materia
§ 2415. Denegación de licencia
§ 2418. Suspensión, revocación o denegación de renovación de licencia
§ 2419. Vistas administrativas
§ 2420. Procedimientos administrativos y judiciales
§ 2423. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico
§ 2424. Licencia provisional—Revocación
§ 2425. Exención de la aplicación de este capítulo