(a) Cuando el contribuyente no cumpliere con su obligación de pagar el impuesto, una deuda, una deficiencia o cualquier interés, multa, recargo o penalidad imputada por la Oficina de Turismo, durante tres (3) ocasiones o más (no necesariamente consecutivas) dentro de un mismo año fiscal, la Oficina de Turismo podrá suspender y/o revocarle al contribuyente los beneficios contributivos otorgados al amparo de las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”. La Oficina de Turismo, también tendrá la facultad de suspender y revocar cualquier otro beneficio contributivo y/o promocional otorgado por la Oficina de Turismo.
(b) Aquellos contribuyentes a quienes se le aplique el inciso (a) de esta sección se le concederá y garantizará un debido proceso de ley, conforme a las disposiciones de este capítulo.
(c) Una vez satisfecha la deuda, el contribuyente a quien se le hubiese revocado los beneficios contributivos podrá iniciar el proceso dispuesto en las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, para solicitar y disfrutar de beneficios contributivos. La solicitud se diligenciará conforme con los cargos y procedimientos establecidos por las secs. 6341 et seq. del Título 23, para el trámite de nuevas peticiones. La Oficina de Turismo tendrá plena discreción en la evaluación de dicha solicitud.
(d) En caso de suspensión de los beneficios contributivos por falta de pago por concepto del impuesto, el término de diez (10) años renovables por diez (10) años adicionales conferido por las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, se entenderá que sigue corriendo durante el término que dure la suspensión. La Oficina de Turismo establecerá, mediante reglamentación aprobada al efecto, las disposiciones que regularán la revocación o suspensión de los beneficios contributivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271p. Obligación del ocupante
§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto
§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones
§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero
§ 2271v. Disposición de fondos
§ 2271w. Procedimiento de tasación
§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación
§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.
§ 2272a. Quiebras y sindicaturas
§ 2272b. Período de prescripción para la tasación
§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro
§ 2272d. Interrupción del período de prescripción
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso
§ 2272f. Créditos—Término para reclamar
§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción
§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud
§ 2272i. Penalidades—En general
§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales