(a) Cualquier contribuyente que no estuviera de acuerdo con parte o la totalidad de la deficiencia notificada, con excepción de aquellos contribuyentes que sean notificados de una deficiencia fundamentada en un error matemático o clerical, podrá solicitar la celebración de una vista administrativa, conforme a los procedimientos adjudicativos que la Oficina de Turismo establezca mediante reglamentación aprobada al efecto. Disponiéndose, sin embargo, que el contribuyente deberá pagar la parte de la deficiencia con la cual estuviere conforme.
(b) Cualquier contribuyente que no estuviera conforme con la orden o resolución final de la Oficina de Turismo, podrá solicitar la revisión de la misma, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y las secs. 24 et seq. del Título 24, según enmendada, conocidas como “Ley de la Judicatura de 2003”.
(c) La Oficina de Turismo no efectuará una anotación, ni comenzará o tramitará un procedimiento de apremio, ni presentará una acción en contra de la fianza presentada por el contribuyente hasta tanto expire el término que se le concediera al contribuyente para recurrir ante la Oficina de Turismo o, si se hubiere recurrido ante la Oficina de Turismo, hasta que cualquier resolución y orden emitida por la Oficina de Turismo o por cualquier tribunal con jurisdicción advenga final y firme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271p. Obligación del ocupante
§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto
§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones
§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero
§ 2271v. Disposición de fondos
§ 2271w. Procedimiento de tasación
§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación
§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.
§ 2272a. Quiebras y sindicaturas
§ 2272b. Período de prescripción para la tasación
§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro
§ 2272d. Interrupción del período de prescripción
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso
§ 2272f. Créditos—Término para reclamar
§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción
§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud
§ 2272i. Penalidades—En general
§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales