(a) La Oficina de Turismo tendrá la facultad de iniciar un procedimiento para determinar la deuda o deficiencia que posea un contribuyente por concepto del impuesto o de cualesquiera recargos, multas administrativas y penalidades, y la cual deberá ser pagada a la Oficina de Turismo.
(b) La tasación podrá ser iniciada por la Oficina de Turismo, entre otras instancias, cuando un contribuyente no efectúe pago mensual alguno por concepto del impuesto, no cumpla con su obligación de presentar la declaración requerida por ley, exista una deficiencia en el pago efectuado o cuando exista una deficiencia atribuible a un error matemático o clerical del contribuyente.
(c) La Oficina de Turismo podrá efectuar la tasación calculando la suma mayor entre la tarifa promedio, el costo de la habitación o el costo de tales servicios tomando como base la experiencia en la industria, multiplicado por el porciento del impuesto que sea aplicable a una hospedería y el período de ocupación.
(d) La Oficina de Turismo deberá notificar a un contribuyente si, debido a un error matemático o clerical evidente de la faz de la declaración, adeuda un impuesto en exceso de lo reseñado por él en dicha declaración. Toda notificación bajo esta sección expresará la naturaleza del error alegado y los fundamentos del mismo.
(e) Un contribuyente no tendrá derecho a recurrir ante la Oficina de Turismo a base de una notificación fundamentada en un error matemático o clerical.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271p. Obligación del ocupante
§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto
§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones
§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero
§ 2271v. Disposición de fondos
§ 2271w. Procedimiento de tasación
§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación
§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.
§ 2272a. Quiebras y sindicaturas
§ 2272b. Período de prescripción para la tasación
§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro
§ 2272d. Interrupción del período de prescripción
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso
§ 2272f. Créditos—Término para reclamar
§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción
§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud
§ 2272i. Penalidades—En general
§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales