2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero

Si el hostelero, en violación de las disposiciones de este capítulo, dejare de efectuar la retención requerida, la Oficina de Turismo tendrá la facultad de cobrarle al hostelero la cantidad que debió ser recaudada y retenida por este, según sea calculado mediante los mecanismos dispuestos en este capítulo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 8 - Disposiciones Adicionales en Relación con Contribuciones sobre Ingresos y Rentas Internas

Parte II - Contribuciones Adicionales

Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación

Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones

§ 2271o. Impuesto

§ 2271p. Obligación del ocupante

§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto

§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones

§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto

§ 2271u. Responsabilidad del hostelero

§ 2271v. Disposición de fondos

§ 2271w. Procedimiento de tasación

§ 2271x. Notificación

§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación

§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.

§ 2272a. Quiebras y sindicaturas

§ 2272b. Período de prescripción para la tasación

§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro

§ 2272d. Interrupción del período de prescripción

§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso

§ 2272f. Créditos—Término para reclamar

§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción

§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud

§ 2272i. Penalidades—En general

§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales

§ 2272k. Penalidades—Omisión de rendir declaración

§ 2272m. Penalidades—Revocación de beneficio