(a) Tasación inmediata.— La adjudicación a favor de un contribuyente en un procedimiento de quiebra o el nombramiento de un síndico en un procedimiento judicial, obliga a que cualquier deficiencia en la imputación del impuesto (y cualquier otra partida asociada a esta) determinada por la Oficina de Turismo para este contribuyente sea tasada inmediatamente a pesar de las disposiciones de las secs. 2271w y 2271x de este título. Para estos casos el síndico deberá notificar por escrito a la Oficina de Turismo de la adjudicación de la quiebra o de la sindicatura. El término de prescripción para que se realice la tasación será suspendido por el período comprendido desde la fecha de la adjudicación de la quiebra o desde el comienzo de la sindicatura hasta treinta (30) días después de la fecha en que la notificación del síndico fuere recibida por la Oficina de Turismo. reclamaciones por deficiencias en la imputación del impuesto (y cualquier otra partida asociada a esta) podrán ser presentadas, ante el tribunal que esté ventilando el procedimiento de quiebra o de sindicatura.
(b) Reclamaciones no pagadas.— Cualquier parte de una reclamación concedida en un procedimiento de quiebra o sindicatura que no fuere pagada, deberá ser pagada por el contribuyente mediante notificación y requerimiento de la Oficina de Turismo hecho después de la terminación de dicho procedimiento, y podrá ser cobrada mediante un procedimiento de apremio dentro de un período de diez (10) años después de la terminación del procedimiento de quiebra o de sindicatura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271p. Obligación del ocupante
§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto
§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones
§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero
§ 2271v. Disposición de fondos
§ 2271w. Procedimiento de tasación
§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación
§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.
§ 2272a. Quiebras y sindicaturas
§ 2272b. Período de prescripción para la tasación
§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro
§ 2272d. Interrupción del período de prescripción
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso
§ 2272f. Créditos—Término para reclamar
§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción
§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud
§ 2272i. Penalidades—En general
§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales