(a) En caso de que cualquier contribuyente haya incurrido en una deuda o deficiencia con respecto al impuesto fijado por este capítulo, la Oficina de Turismo notificará al contribuyente de dicha deficiencia por correo certificado con acuse de recibo.
(b) La notificación con respecto a un impuesto será suficiente para los fines de este capítulo si hubiere sido enviada por correo certificado con acuse de recibo al contribuyente a su última dirección conocida, aun cuando dicho contribuyente hubiere fallecido o estuviere legalmente incapacitado, o en el caso de una corporación o de una sociedad, aun cuando éstas ya no tengan existencia jurídica.
(c) La Oficina de Turismo tendrá el derecho de efectuar la anotación, de comenzar un procedimiento de apremio y/o de presentar una acción en contra de la fianza presentada por el contribuyente, si la deficiencia no es pagada por el contribuyente dentro del término que se le concediera en la notificación para efectuar el pago o para recurrir ante la Oficina de Turismo.
(d) Si una vez la Oficina de Turismo hubiese comenzado una acción en contra de la fianza, hubiere quedado pendiente de pago parte de la deuda o deficiencia que no será cubierta por la fianza prestada por el contribuyente, cualquier partida al descubierto deberá ser pagada por el contribuyente a requerimiento de la Oficina de Turismo. El contribuyente deberá, además, pagar los intereses asociados con dicha deficiencia, computados a base del diez por ciento (10%) anual desde la fecha de la anotación hasta la fecha de su pago total.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271p. Obligación del ocupante
§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto
§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones
§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero
§ 2271v. Disposición de fondos
§ 2271w. Procedimiento de tasación
§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación
§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.
§ 2272a. Quiebras y sindicaturas
§ 2272b. Período de prescripción para la tasación
§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro
§ 2272d. Interrupción del período de prescripción
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso
§ 2272f. Créditos—Término para reclamar
§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción
§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud
§ 2272i. Penalidades—En general
§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales