2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271v. Disposición de fondos

(a) Antes del comienzo de cada año fiscal el Banco determinará y le certificará a la Oficina de Turismo y a la Autoridad la cantidad necesaria para que, durante dicho año fiscal y el primer día del próximo año fiscal, la Autoridad haga
(1) el pago completo y a tiempo, o la amortización del principal y de los intereses sobre las obligaciones incurridas por la Autoridad con el Banco o los bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas, asumidas o incurridas por la Autoridad, según establecido por la sec. 6401 et seq. del Título 23, con la previa autorización por escrito de la Oficina de Turismo, para llevar a cabo exclusivamente el desarrollo y la construcción de un nuevo centro de convenciones y la infraestructura relacionada,
(2) el pago completo y a tiempo de las obligaciones de la Autoridad bajo cualquier acuerdo financiero relacionado con los bonos, según se define este término al final de este inciso, que otorgue la Autoridad con la autorización previa y escrita de la Oficina de Turismo,
(3) los depósitos requeridos para reponer cualquier reserva establecida para asegurar el pago del principal y los intereses de dichos bonos, pagarés y otras obligaciones emitidas, asumidas o incurridas por la Autoridad, u obligaciones bajo cualquier acuerdo financiero relacionado a los bonos, y
(4) cualquier otro gasto incurrido relacionado con la emisión de dichos bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas, asumidas o incurridas por la Autoridad o con cualquier acuerdo financiero relacionado a los bonos.
(1) No reducir dicho impuesto y a no reducir las tasas del mismo fijadas en la sec. 2271o de este título vigentes a la fecha de aprobación de esta ley;
(2) no eliminar o reducir el impuesto a una cantidad inferior a la establecida en la sec. 2271o de este título, ni a eliminar ni reducir las tasas del impuesto fijadas en la sec. 2271o de este título;
(3) asegurarse que las cantidades que tienen que ser depositadas en la cuenta especial, según se dispone en este inciso, se depositen en dicha cuenta especial, según provee esta sección, y
(4) no alterar ni limitar los derechos aquí adquiridos por la Autoridad de comprometer u obligar los recaudos del cobro del impuesto requerido a ser depositado en la cuenta especial según el primer párrafo de este inciso y cumplir los términos de cualquier acuerdo realizado con o por el beneficio de los tenedores de los bonos, pagarés u otras obligaciones de la Autoridad o las otras partes otorgantes de cualquier acuerdo financiero relacionado a los bonos, hasta el momento en que dichos bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas, asumidas o incurridas en cualquier momento, incluyendo el interés de los mismos, y cualquier obligación bajo cualquier acuerdo financiero relacionado a los bonos, hayan sido totalmente pagados. La Autoridad, como agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, está autorizada a incluir el compromiso y acuerdo con el Estado Libre Asociado indicado en este párrafo en cualquier contrato con los tenedores de las bonos, pagarés u otras obligaciones de la Autoridad a cualquier otorgante de un acuerdo financiero relacionado a los bonos. Para propósitos de este inciso, un “acuerdo financiero relacionado a los bonos” significará cualquier acuerdo de intercambio de tasa de interés o acuerdo similar, cualquier póliza de seguro de bonos, carta de crédito u otra facilidad de crédito, facilidad de liquidez o acuerdos similares, arreglos o contratos.
(b) La Oficina de Turismo deberá distribuir mensualmente el exceso sobre las cantidades necesarias para cada transferencia mensual al Banco, provista en el inciso (a), del impuesto fijado en la sec. 2271o de este título, que se recaude en cada año fiscal, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
(1) Dos (2) por ciento del impuesto total recaudado ingresará mensualmente a los fondos generales de la Oficina de Turismo para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de los recaudos del Impuesto, o para cualquier otro uso que disponga la Oficina de Turismo.
(2) cinco (5) por ciento del impuesto total recaudado ingresará mensualmente al Fondo General del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, a las arcas de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009, y a partir del Año Fiscal 2009-2010 a las arcas de la Oficina de Turismo. A partir del año en que la Autoridad certifique al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Turismo, el inicio de las operaciones del Centro de Convenciones, y durante los diez (10) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) estará disponible para cubrir cualquier déficit, si alguno, que surja de las operaciones de las facilidades que opera la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en reserva que mantendrá la Oficina de Turismo. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones proponga presentar un presupuesto que exceda el déficit de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, el presupuesto de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad a la Oficina de Turismo y al Secretario de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 y a la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 en una reunión específica a estos fines, y a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Oficina de Turismo, comenzando el Año Fiscal 2010-2011 en adelante. Este cinco por ciento (5%) se mantendrá disponible durante cada año fiscal en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para cubrir cualquier déficit en exceso de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, que surja de la operación de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Para cada año fiscal, cualquier sobrante, luego de cubrir dicho déficit operacional, si alguno, se liberará de la reserva especial y estará disponible para el uso del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 y a partir del Año Fiscal 2010-2011 para el uso de la Oficina de Turismo.
(3) dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil (625,000.00) dólares para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en este inciso a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años.
(4) Hasta cuatro millones (4,000,000) de dólares se mantendrán disponibles durante cada año fiscal, en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para gastos operacionales dedicados a los asuntos especializado del sector, sus gastos y/o la fiscalización e implementación por este del contrato de servicios de mercadeo de destino contemplado en la sec. 6982q del Título 23.
(5) El remanente que resulte después de las asignaciones y reservas dispuestas en las cláusulas (1) a (4) de este inciso, hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, se le asignarán a la Corporación. Los fondos asignados a la Corporación serán utilizados por esta para la promoción, mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria turística en Puerto Rico. Si el remanente excediera los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, dicho exceso será utilizado por la Oficina de Turismo para el desempeño de sus funciones dedicados a los asuntos especializado del sector y sus gastos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 8 - Disposiciones Adicionales en Relación con Contribuciones sobre Ingresos y Rentas Internas

Parte II - Contribuciones Adicionales

Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación

Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones

§ 2271o. Impuesto

§ 2271p. Obligación del ocupante

§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto

§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones

§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto

§ 2271u. Responsabilidad del hostelero

§ 2271v. Disposición de fondos

§ 2271w. Procedimiento de tasación

§ 2271x. Notificación

§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación

§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.

§ 2272a. Quiebras y sindicaturas

§ 2272b. Período de prescripción para la tasación

§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro

§ 2272d. Interrupción del período de prescripción

§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso

§ 2272f. Créditos—Término para reclamar

§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción

§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud

§ 2272i. Penalidades—En general

§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales

§ 2272k. Penalidades—Omisión de rendir declaración

§ 2272m. Penalidades—Revocación de beneficio