2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso

(a) Créditos.— Todo contribuyente que entienda que ha pagado o que se le ha cobrado indebidamente una deuda o deficiencia por concepto del impuesto, podrá solicitar por escrito a la Oficina de Turismo que el pago efectuado en exceso le sea acreditado a las cantidades futuras a ser pagadas por concepto del impuesto. Con relación a cualquier pago en exceso a lo debido, la Oficina de Turismo le certificará el exceso al contribuyente como crédito para el pago del próximo mes.
(b) El contribuyente deberá solicitar dicho crédito dentro del término y conforme a los procedimientos que se establezcan por la Oficina de Turismo mediante reglamentación aprobada al efecto.
(c) La Oficina de Turismo podrá, motu proprio, determinar que el contribuyente ha hecho un pago en exceso por concepto del impuesto, y concederle un crédito de cualquier cantidad que a su juicio se hubiere pagado indebidamente o en exceso de la cantidad adeudada. Con relación a cualquier pago en exceso a lo debido, la Oficina de Turismo le certificará el exceso al contribuyente como crédito para el pago del próximo mes.
(d) Cuando la Oficina de Turismo declare con lugar una solicitud de crédito, o cuando motu proprio determine que el contribuyente ha hecho un pago en exceso a lo debido, deberá investigar si el contribuyente tiene alguna deuda o deficiencia exigible al amparo de este capítulo, en cuyo caso la Oficina de Turismo le acreditará a dicha deuda la cantidad que como crédito le hubiese correspondido al contribuyente por concepto de pagos en exceso a lo debido.
(e) Si una reclamación de crédito radicada por un contribuyente fuere denegada en todo o en parte por la Oficina de Turismo, ésta deberá notificar su decisión al contribuyente por correo certificado con acuse de recibo. El contribuyente podrá recurrir contra dicha denegación siguiendo el procedimiento adjudicativo que sea aprobado por la Oficina de Turismo.
(f) Cuando la Oficina de Turismo adjudique u otorgue créditos que no correspondan, ésta podrá reconsiderar el caso y reliquidar el impuesto rechazando el crédito y notificando al contribuyente de una deuda o deficiencia en la forma y conforme al procedimiento establecido en la sec. 2271w de este título.
(g) La Oficina de Turismo adoptará aquellos reglamentos que estime necesarios y convenientes para cumplir con los procedimientos dispuestos en esta sección.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 8 - Disposiciones Adicionales en Relación con Contribuciones sobre Ingresos y Rentas Internas

Parte II - Contribuciones Adicionales

Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación

Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones

§ 2271o. Impuesto

§ 2271p. Obligación del ocupante

§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto

§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones

§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto

§ 2271u. Responsabilidad del hostelero

§ 2271v. Disposición de fondos

§ 2271w. Procedimiento de tasación

§ 2271x. Notificación

§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación

§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.

§ 2272a. Quiebras y sindicaturas

§ 2272b. Período de prescripción para la tasación

§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro

§ 2272d. Interrupción del período de prescripción

§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso

§ 2272f. Créditos—Término para reclamar

§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción

§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud

§ 2272i. Penalidades—En general

§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales

§ 2272k. Penalidades—Omisión de rendir declaración

§ 2272m. Penalidades—Revocación de beneficio