(1) Dentro del término de cuatro (4) años desde la fecha en que el contribuyente presentó una declaración junto con el pago correspondiente, o
(2) dentro del término de tres (3) años desde la fecha en que el impuesto fue pagado, de no haberse rendido una declaración.
(3) En caso de que el contribuyente presente una declaración, previo a efectuar el pago correspondiente, dicho término de tres (3) años empezará a correr a partir de la fecha en que se efectuó el pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Parte II - Contribuciones Adicionales
Capítulo 216 - Canon por Ocupación de Habitación
Subcapítulo III - Impuestos y Obligaciones
§ 2271p. Obligación del ocupante
§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto
§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones
§ 2271t. Forma de efectuar el pago del impuesto
§ 2271u. Responsabilidad del hostelero
§ 2271v. Disposición de fondos
§ 2271w. Procedimiento de tasación
§ 2271y. Derechos del contribuyente ante una notificación
§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.
§ 2272a. Quiebras y sindicaturas
§ 2272b. Período de prescripción para la tasación
§ 2272c. Períodos prescriptivos—Cobro
§ 2272d. Interrupción del período de prescripción
§ 2272e. Créditos por impuesto pagado en exceso
§ 2272f. Créditos—Término para reclamar
§ 2272g. Pago en exceso determinado por un oficial examinador o un tribunal con jurisdicción
§ 2272h. Créditos—Cánones exentos; término para solicitud
§ 2272i. Penalidades—En general
§ 2272j. Penalidades—Cargos adicionales