(a) Suficiencia de la descripción.— Una descripción de propiedad mueble será suficiente, ya fuere o no específica, si dicha descripción identifica razonablemente lo que describe, excepto según dispuesto en los incisos (c), (d), y (e) de esta sección.
(b) Ejemplos de identificación razonable.— Una descripción razonable de la propiedad gravada identifica la misma, excepto conforme dispone el inciso (d) de esta sección, si dicha descripción la identifica por:
(1) [Una lista] específica;
(2) una categoría;
(3) un tipo de propiedad gravada definida en la Ley de Transacciones Comerciales, salvo de otro modo provisto en el inciso (e) de esta sección;
(4) cantidad;
(5) procedimiento o fórmula computacional o de distribución, o
(6) cualquier otro método, si la identidad de la propiedad gravada se puede determinar objetivamente, salvo de otro modo provisto en el inciso (c) de esta sección.
(c) Descripción genérica no será suficiente.— Una descripción de la propiedad gravada que lea “todos los activos del deudor” o “todos los bienes muebles del deudor” o el utilizar palabras de significado similar no se considerará que identifica razonablemente la propiedad gravada.
(d) Propiedad de inversión.— Salvo lo de otro modo dispuesto en el inciso (e) de esta sección, una descripción de un derecho a valor, una cuenta de valores, o una cuenta de materias primas será suficiente si esta describe:
(1) La propiedad gravada bajo esos términos o como inversiones, o
(2) el activo financiero o el contrato de materias primas subyacente.
(e) Cuando la descripción por tipo es insuficiente.— Una descripción sólo por el tipo de propiedad gravada según definida en la Ley de Transacciones Comerciales será una descripción insuficiente de los siguientes:
(1) Una reclamación de daños y perjuicios comerciales;
(2) en una transacción de consumidor, en bienes de consumo, en el derecho a valor, una cuenta de valores o una cuenta de materias primas; o
(3) una póliza de seguro de vida;
(4) una sentencia, que no sea considerada una forma de producto bajo la sec. 2265 de este título;
(5) un interés en una herencia, o
(6) un interés en un fideicomiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento