(a) Control bajo la sec. 1706.— Una persona tendrá control sobre un valor con certificado, valor sin certificado o derecho a un valor según se provee en la sec. 1706.
(b) Control sobre un contrato de materia prima.— Un acreedor garantizado tendrá control sobre un contrato de materia prima si:
(1) El acreedor garantizado es el intermediario de materia prima que lleva el contrato de materia prima.
(2) El cliente de materia prima, el acreedor garantizado, y el intermediario de materia prima han acordado que el intermediario de materia prima aplicará todo valor distribuido a cuenta del contrato de materia prima según ordene el acreedor garantizado sin necesidad de consentimiento adicional del cliente de materia prima.
(c) Efecto del control sobre la cuenta de valores o de materias primas.— Un acreedor garantizado que tenga control sobre todos los derechos de valores o contratos de materias primas acreditados a una cuenta de valores o una cuenta de materias primas tendrá control sobre la cuenta de valores o la cuenta de materias primas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento