2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2214. Control de la cuenta de depósito

(a) Requisitos para el control.— Un acreedor garantizado tendrá control sobre una cuenta de depósito si:
(1) El acreedor garantizado es el banco con el cual la cuenta de depósito se mantiene;
(2) el deudor, el acreedor garantizado y el banco han acordado en un récord autenticado que el banco cumplirá con las instrucciones originadas por el acreedor garantizado dirigiendo la disposición de los fondos en la cuenta de depósito sin consentimiento adicional del deudor, o
(3) el acreedor garantizado se convierte en el cliente del banco con respecto a la cuenta de depósito.
(b) Derechos del deudor para dirigir la disposición.— Un acreedor garantizado que ha cumplido con la subsección (a) tendrá el control aun cuando el deudor retenga el derecho de dirigir la disposición de los fondos de la cuenta de depósito.