(a) Regla general: control de papel financiero electrónico.— Un acreedor garantizado tendrá control del papel financiero electrónico si un sistema empleado para evidenciar el traspaso de los derechos en el papel financiero confiablemente establece al acreedor garantizado como la persona a la que el papel financiero fue cedido.
(b) Los hechos específicos que proporciona un control.— Un sistema cumple con el inciso (a) de esta sección, y un acreedor garantizado tendrá el control de papel financiero electrónico si el récord o records que integran el papel financiero son creados, almacenados y cedidos de tal modo que:
(1) Una copia autorizada del récord o records existe la cual es única, identificable y, excepto según lo dispuesto en las cláusulas (4), (5) y (6) de este inciso, inalterable;
(2) la copia autorizada identifica al acreedor garantizado como el cesionario del récord o récords;
(3) la copia autorizada se le comunica a, y se mantiene por, el acreedor garantizado o su custodio designado;
(4) copias o enmiendas que añadan o cambien un cesionario identificado en la copia autorizada sólo podrán hacerse con el consentimiento del acreedor garantizado;
(5) cada copia de la copia autorizada y cualquier copia de la copia se puede identificar con facilidad como una copia que no es la copia autorizada, y
(6) cualquier enmienda de la copia autorizada se puede identificar con facilidad como una autorizada o no autorizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento