Si el emisor o la persona nominada consienten a la cesión de los productos de la carta de crédito bajo la sec. 1233(c) de este título u otra ley o práctica aplicable, un acreedor garantizado tendrá control sobre un derecho de carta de crédito limitado a cualquier derecho de pago o de cumplimiento por el emisor o cualquier persona nominada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento