(a) Definiciones.— En esta sección:
(1) Propiedad gravada de precio aplazado.— Significa bienes o programas de computadora que garanticen una obligación de precio aplazado incurrida con respecto a la propiedad gravada.
(2) Obligación de precio aplazado.— Significa una obligación de un obligado que se ha incurrido como todo o parte del precio de la propiedad gravada o por consideración dada para permitirle al deudor adquirir derechos sobre, o el uso de, la propiedad gravada si tal consideración es en realidad usada para ese propósito.
(b) Garantías mobiliarias de precio aplazado sobre bienes.— Una garantía mobiliaria sobre bienes será una garantía mobiliaria de precio aplazado:
(1) En la medida que los bienes sean propiedad gravada de precio aplazado con respecto a esta garantía mobiliaria;
(2) si la garantía mobiliaria se constituye sobre inventario que es o fue propiedad gravada de precio aplazado, en la medida que la garantía mobiliaria garantiza una obligación de precio aplazado incurrida con respecto a otro inventario en el cual el acreedor garantizado posee o poseyó una garantía mobiliaria de precio aplazado, y
(3) en la medida que la garantía mobiliaria garantiza una obligación de precio aplazado incurrida con respecto a un programa de computadora en el cual el acreedor garantizado posee o poseyó una garantía mobiliaria de precio aplazado.
(c) Garantías mobiliarias de precio aplazado sobre programas de computadora.— Una garantía mobiliaria sobre un programa de computadora será una garantía mobiliaria de precio aplazado en la medida que la garantía mobiliaria también garantiza una obligación constituida con respecto a bienes en los cuales el acreedor garantizado posee o poseyó una garantía mobiliaria de precio aplazado si:
(1) El deudor adquirió su interés en el programa de computadora en una transacción integrada en la cual adquirió un interés sobre los bienes, y
(2) el deudor adquirió su interés en el programa de computadora para el propósito principal de usarlo en los bienes.
(d) Garantías mobiliarias de precio aplazado sobre inventario del consignador.— La garantía mobiliaria de un consignador sobre bienes que son objeto de una consignación será una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre inventario.
(e) Aplicación de los pagos.— Para determinar que una garantía mobiliaria es una garantía mobiliaria de precio aplazado depende de la aplicación de los pagos a una obligación en específico, el pago deberá ser aplicado:
(1) Según cualquier método razonable de aplicación al cual las partes hayan acordado;
(2) en ausencia de un acuerdo entre las partes sobre un método razonable, según cualquier intención manifestada por el obligado en o antes de la fecha de pago, o
(3) en ausencia de un acuerdo sobre un método razonable y una manifestación oportuna de la intención del obligado, en el orden siguiente:
(A) A las obligaciones que no estén garantizadas, y
(B) si hay más de una obligación garantizada, a las obligaciones garantizadas por las garantías mobiliarias de precio aplazado en el orden en que dichas obligaciones se incurrieron.
(f) No se pierde la clasificación de garantía mobiliaria de precio aplazado.— Una garantía mobiliaria de precio aplazado no pierde su clasificación como tal aunque:
(1) La propiedad gravada de precio aplazado también garantiza una obligación que no sea una obligación de precio aplazado;
(2) la propiedad gravada que no sea propiedad gravada de precio aplazado también garantiza la obligación de precio aplazado, o
(3) la obligación de precio aplazado ha sido renovada, refinanciada, consolidada o reestructurada.
(g) El peso de la prueba.— Un acreedor garantizado que reclama una garantía mobiliaria de precio aplazado tendrá el peso de establecer en qué medida la garantía mobiliaria es una garantía mobiliaria de precio aplazado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento