(a) Requisitos para control.— Un acreedor garantizado tendrá control sobre una póliza de seguros de vida:
(1) Si el acreedor garantizado es el asegurador que emitió la póliza, o
(2) si el acreedor garantizado no es el asegurador, cuando el asegurador autentica un récord que reconoce la garantía mobiliaria constituida sobre la póliza a favor del acreedor garantizado.
(b) Requisitos adicionales: consentimiento del beneficiario.— Si el beneficiario de una póliza de seguro de vida provista como propiedad gravada no es el asegurado o sus herederos, una garantía mobiliaria no se constituirá con relación a los derechos sobre la póliza de seguro hasta que el beneficiario emita su consentimiento por escrito. Este requisito no aplicará cuando el beneficiario pueda ser cambiado a petición exclusiva del asegurado o cuando la póliza provea que la misma puede ser entregada en prenda o cedida sin el consentimiento del beneficiario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento