2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones

(a) En este capítulo:
(1) Accesión.— Significa bienes que se unen o incorporan físicamente con otros bienes de tal manera que la identidad de los bienes originales no se pierde.
(2) Cuenta.— Excepto según se use en el contexto de “rendir cuentas”, significa un derecho al pago de una obligación monetaria, haya sido tal derecho devengado o no por el cumplimiento, (i) por propiedad que haya sido o será vendida, arrendada, con licencia, cedida o de otro modo transferida, (ii) por servicios prestados o a ser prestados, (iii) por una póliza de seguro emitida o a ser emitida, (iv) por una obligación accesoria incurrida o a ser incurrida, (v) por energía provista o a ser provista, (vi) por el uso o alquiler de un buque bajo un contrato de fletamento u otro contrato, (vii) que surja del uso de una tarjeta de crédito o tarjeta de cargos o información contenida en o para el uso con la tarjeta, o (viii) como ganancias en una lotería u otro juego de azar operado o auspiciado por un estado, entidad gubernamental de un estado o persona con licencia o autorizada para operar el juego por el estado o entidad gubernamental de un estado. El término incluye cuentas a cobrar bajo contratos de seguros de salud. El término no incluye (i) derechos a pago evidenciados por papel financiero o un instrumento, (ii) una reclamación en daños y perjuicios comerciales, (iii) cuentas de depósito, (iv) inversiones, (v) derechos sobre cartas de crédito o cartas de crédito o (vi) derechos a pago por dinero o fondos adelantados o vendidos, que no sean derechos que surjan del uso de una tarjeta de crédito o de tarjeta de cargos o información contenida en o para uso con la tarjeta.
(3) Deudor de una cuenta.— Significa una persona que está obligada bajo una cuenta, papel financiero, o bien incorporal. El término no incluye personas obligadas a pagar un pagaré, aun cuando el instrumento constituya parte del papel financiero.
(4) Contabilizar.— Excepto al usarse en el contexto de “rendir cuentas” significa un récord:
(A) Autenticado por un acreedor garantizado;
(B) que indique en el agregado las obligaciones garantizadas y sin pagar en una fecha determinada que no sea más de treinta y cinco (35) días antes o treinta y cinco (35) días luego de la fecha del récord, y
(C) que identifique en detalle razonable los componentes de las obligaciones.
(5) Gravamen agrícola.— Significa un interés, que no sea una garantía mobiliaria, sobre productos agrícolas:
(A) El cual garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación por:
(i) Los bienes o servicios provistos con respecto a la operación agrícola de un deudor, o
(ii) el canon de arrendamiento de propiedad inmueble que debe pagar un deudor con respecto a la operación agrícola éste;
(B) el cual se crea por una ley a favor de una persona que:
(i) En el curso ordinario de su negocio proveyó bienes o servicios a un deudor con respecto a la operación agrícola del deudor, o
(ii) alquiló propiedad inmueble al deudor con respecto a la operación agrícola del deudor, y
(C) cuya efectividad no depende de que la persona posea la propiedad mueble.
(6) Propiedad gravada según extraída.— Significa:
(A) Petróleo, gas, u otros minerales que son objeto de una garantía mobiliaria que:
(i) Es creada por el deudor que tiene un derecho sobre los minerales antes de su extracción, y
(ii) se constituye sobre los minerales extraídos;
(B) cuentas que surgen de la venta en el brocal de un pozo o la entrada de una mina de petróleo, gas u otros minerales en los cuales el deudor tenía un interés antes de la extracción.
(7) Autenticar.— Significa:
(A) Firmar, o
(B) con la intención de adoptar o aceptar un récord, para fijar a, o lógicamente asociar con, el récord un sonido electrónico, un símbolo o un proceso.
(8) Banco.— Significa una organización que se dedica al negocio de la banca. El término incluye bancos de ahorros, asociaciones de ahorros y préstamos, cooperativas, compañías de fideicomisos y entidades bancarias internacionales.
(9) Productos en efectivo.— Significa productos que son dinero, cheques, cuentas de depósito o similares.
(10) Certificado de título.— Significa un certificado de título con respecto al cual una ley provee que la garantía mobiliaria en cuestión sea indicada en el certificado como condición a o que resulte que la garantía mobiliaria tenga prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen con respecto a la propiedad gravada. El término incluye otro récord mantenido como una alternativa a un certificado de título por la entidad gubernamental que expide certificados de título, si una ley permite que la garantía mobiliaria de que se trata esté indicada en el récord como condición o como resultado para que la garantía mobiliaria tenga prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen con respecto a la propiedad gravada.
(11) Papel financiero.— Significa un récord o records que evidencian tanto una obligación pecuniaria como una garantía mobiliaria sobre bienes específicos, una garantía mobiliaria sobre bienes y el programa de computadoras utilizado en los bienes, una garantía mobiliaria sobre bienes y una licencia de los programas de computadora utilizado en los bienes, un arrendamiento sobre bienes específicos, o un arrendamiento sobre bienes específicos y una licencia de un programa de computadora utilizado en los bienes. En esta cláusula, “obligación pecuniaria” significa una obligación pecuniaria garantizada por los bienes o que se debe bajo un arrendamiento de bienes e incluye una obligación pecuniaria con respecto al programa de computadora utilizado en los bienes. El término no incluye (i) contratos de fletamento u otros contratos relacionados al uso o alquiler de un buque o (ii) records que evidencian un derecho a pago que surja del uso de una tarjeta de crédito o tarjeta de débito o información contenida en o para uso con una tarjeta. Si la transacción está evidenciada con los records que incluyen instrumentos o series de instrumentos, el grupo de records colectivamente constituirán papel financiero.
(12) Propiedad gravada.— Significa una propiedad sujeta a una garantía mobiliaria o gravamen agrícola. El término incluye:
(A) Productos sobre los cuales se constituye una garantía mobiliaria;
(B) cuentas, papel financiero, pagos intangibles, y pagarés que han sido vendidos, y
(C) bienes que son el objeto de una consignación.
(13) Daños y perjuicios comerciales.— Significa un reclamo que surge de un daño o perjuicio causado por culpa o negligencia con respecto al cual:
(A) El reclamante es una organización, o
(B) el reclamante es un individuo y el reclamo:
(i) Surge en el curso del negocio o profesión del reclamante, y
(ii) no incluye daños que surjan de daños a la persona o por la muerte de un individuo.
(14) Cuenta de materias primas.— Significa una cuenta mantenida por un intermediario de materias primas que contiene un contrato de materias primas para un cliente de materias primas.
(15) Contrato de materias primas.— Significa un contrato de futuros de materias primas, una opción sobre un contrato de futuros de materias primas, una opción sobre materias primas u otro contrato que, en cada caso, sea:
(A) Negociado en, o sujeto a las reglas de, una bolsa de comercio que ha sido designada como un mercado para esa clase de contratos a tenor con las leyes federales sobre materias primas, o
(B) negociado en una bolsa de comercio, bolsa o mercado extranjero que se lleva en los libros de un intermediario de materias primas para un cliente de materias primas.
(16) Cliente de materias primas.— Significa una persona que figura en los libros de un intermediario de materias primas con un contrato de materias primas.
(17) Intermediario de materias primas.— Significa una persona que:
(A) Está registrada como un mercader de futuros a comisión bajo las leyes federales de materias primas, o
(B) en el curso ordinario de su negocio ofrece servicios de liquidación o compensación para una bolsa de comercio que ha sido designada como un mercado de contratos a tenor con las leyes federales de materias primas.
(18) Comunicar.— Significa:
(A) Enviar un récord escrito o tangible;
(B) transmitir un récord por cualquier medio acordado por las personas que envían y/o reciben el récord, o
(C) en el caso de una transmisión de un récord a, o por, la oficina de registro, transmitir un récord por cualquier medio provisto por el reglamento de la oficina de registro.
(19) Consignatario.— Significa un comerciante al cual bienes le son entregados bajo una consignación.
(20) Consignación.— Significa una transacción, irrespectivo de su forma, en la cual una persona entrega bienes a un comerciante para que se vendan y;
(A) El comerciante:
(i) Hace negocios con bienes de este tipo bajo un nombre que no sea el nombre de la persona haciendo la entrega;
(ii) no es un subastador, y
(iii) sus acreedores no le conocen generalmente por estar dedicado principalmente al negocio de ventas de bienes de terceros;
(B) con respecto a cada entrega, el valor agregado de los bienes es de mil dólares ($1,000) o más al momento de la entrega;
(C) los bienes no son bienes de consumo inmediatamente antes de la entrega, y
(D) la transacción no crea una garantía mobiliaria que garantiza la obligación.
(21) Consignador.— Significa una persona que entrega bienes en consignación a un consignatario.
(22) Deudor consumidor.— Significa un deudor en una transacción de consumidor.
(23) Bienes de consumo.— Significa bienes que son utilizados o comprados para uso primordialmente personal, familiar o del hogar.
(24) Transacción de bienes de consumo.— Significa una transacción de un consumidor en la cual:
(A) Un individuo incurre en una obligación primordialmente para propósitos personales, familiares o del hogar, y
(B) una garantía mobiliaria sobre los bienes de consumo garantiza la obligación.
(25) Obligado consumidor.— Significa un obligado quien es un individuo y quien incurre una obligación como parte de una transacción primordialmente para propósitos personales, familiares o del hogar.
(26) Transacción de consumidor.— Significa una transacción en la cual (i) un individuo incurre una obligación primordialmente para propósitos personales, familiares, o del hogar, (ii) una garantía mobiliaria garantiza la obligación, y (iii) la propiedad gravada se tiene o se adquiere primordialmente para propósitos personales, familiares, o del hogar. El término incluye transacciones de bienes de consumo.
(27) Declaración de continuación.— Significa una enmienda a una declaración de financiamiento la cual:
(A) Identifica, por su número de expediente, la declaración de financiamiento inicial a la cual se relaciona, e
(B) indica que es una declaración de continuación para, o que ha sido radicada para, extender la validez de la declaración de financiamiento identificada.
(28) Deudor.— Significa:
(A) Una persona que tiene un interés, aparte de una garantía mobiliaria u otro gravamen, en la propiedad gravada, sea o no la persona un obligado;
(B) un vendedor de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés, o
(C) un consignatario.
(29) Cuentas de depósito.— Significa toda cuenta a la demanda, a plazo fijo, de ahorro o de naturaleza similar que sea mantenida en un banco. El término no incluye inversiones o cuentas evidenciadas por instrumentos.
(30) Documento.— Significa un documento de título o un recibo del tipo descrito en la sec. 1451(2) de este título.
(31) Papel financiero electrónico.— Significa papel financiero evidenciado por un récord o records que consisten de información almacenada en un medio electrónico.
(32) Carga.— Significa un gravamen u otro derecho, que no sea un interés propietario, en un bien inmueble. El término incluye hipotecas y otros gravámenes sobre propiedad inmueble.
(33) Equipo.— Significa bienes que no sean inventario, productos agrícolas o bienes de consumo.
(34) Productos agrícolas.— Significa bienes, que no sean madera en pie, con respecto a los cuales el deudor está dedicado a una operación agrícola y los cuales son:
(A) Cosechas cultivadas, creciendo o por sembrarse, incluyendo:
(i) Cosechas que se producen en árboles, en una vid o arbustos, y
(ii) bienes acuáticos producidos en operaciones de acuicultura.
(B) ganado, nacidos o por nacer, incluyendo bienes acuáticos producidos en operaciones de acuicultura;
(C) artículos usados o producidos en una operación agrícola, o
(D) productos de cosechas o ganado en su estado no manufacturado.
(35) Operación agrícola.— Significa la crianza, el cultivo, la propagación, el engorde, el pastoreo o cualquier otra actividad agrícola, ganadera o de acuicultura.
(36) Número de Expediente.— Significa el número asignado a una declaración de financiamiento inicial según la sec. 2339(a) de este título.
(37) Oficina de Registro.— Significa la oficina designada en la sec. 2321 de este título como el lugar para registrar una declaración de financiamiento.
(38) Reglamento de la Oficina de Registro.— Significa el reglamento adoptado bajo la sec. 2346 de este título.
(39) Declaración de financiamiento.— Significa un récord o records compuestos por una declaración de financiamiento inicial y cualquier récord radicado relacionado a la declaración de financiamiento inicial.
(40) Declaración de financiamiento con respecto a bien inmueble por su destino.— Significa una radicación de una declaración de financiamiento que cubre bienes que son o serán bienes inmuebles por su destino y cumplen con los incisos (a) y (b) de la sec. 2322 de este título. El término incluye el registro de una declaración de financiamiento que cubre bienes de una entidad transmisora que son o serán bienes inmuebles por su destino.
(41) Bienes inmuebles por su destino.— Significa cuando su relación con un inmueble es tal que se convierten en inmuebles según las disposiciones de la sec. 1043 del Título 31.
(42) Bienes incorporales.— Significa cualquier bien mueble, incluyendo cosas en acción, que no sean cuentas, papel financiero, reclamaciones en daños y perjuicios comerciales, cuentas de depósito, documentos, bienes, instrumentos, inversiones, derechos sobre cartas de crédito, cartas de crédito, pólizas de seguro, dinero, y petróleo, gas u otros minerales antes de su extracción. El término incluye pagos intangibles y programas de computadoras.
(43) Buena fe.— Significa honestidad real y el cumplimiento con normas comerciales razonables de justa negociación.
(44) Bienes.— Significa todas las cosas movible cuando se constituye una garantía mobiliaria. El término incluye (i) bienes inmuebles por su destino, (ii) madera en pie que será cortada y removida bajo una transferencia o contrato de venta, (iii) las crías por nacer de animales, (iv) cosechas cultivadas, creciendo o a sembrarse, aun si las cosechas se producen en árboles, en una vid o en arbustos, y (v) casas prefabricadas. El término incluye un programa de computadora integrado en los bienes y cualquier información de apoyo provista en relación con una transacción relacionada al programa si: (i) el programa está asociado con los bienes de tal modo que por costumbre se considera parte de los bienes, o (ii) haciéndose dueño de los bienes, una persona adquiere un derecho a usar el programa con relación a los bienes. El término no incluye un programa de computadora integrado en bienes que son solamente el medio en el cual el programa está integrado. El término tampoco incluye cuentas, papel financiero, reclamaciones en daños y perjuicios comerciales, cuentas de depósito, documentos, bienes incorporales, instrumentos, inversiones, derechos sobre cartas de crédito, cartas de crédito, dinero, petróleo, gas u otros minerales antes de su extracción.
(45) Unidad gubernamental.— Significa una subdivisión, agencia, departamento, condado, distrito, municipio, u otra unidad del gobierno de los Estados Unidos, o un estado, o un país extranjero. El término incluye una organización teniendo una existencia corporativa separada, si la organización es elegible para emitir deuda cuyo interés está exento de contribuciones sobre ingreso bajo las leyes de los Estados Unidos o un Estado.
(46) Cuenta por cobrar bajo contrato de seguros de salud.— Significa un interés en, o reclamo bajo, una póliza de seguro la cual es un derecho al pago de una obligación pecuniaria para bienes o servicios de salud que han sido provistos.
(47) Instrumento.— Significa un instrumento negociable o cualquier otro escrito que evidencie un derecho al pago de una obligación pecuniaria, pero que no sea de por sí un acuerdo de garantía mobiliaria o un arrendamiento, y que sea de la clase que en el curso ordinario de los negocios se transfiere por la entrega con cualquier endoso necesario o cesión. El término no incluye:
(A) Inversiones,
(B) cartas de crédito, o
(C) escritos que evidencien un derecho al pago que surja del uso de una tarjeta de crédito o tarjeta de cargos o información contenida en, o para uso con, la tarjeta.
(48) Inventario.— Significa bienes, que no sean productos agrícolas, los cuales:
(A) Son arrendados por una persona como arrendador;
(B) son poseídos por una persona para la venta o arrendamiento o para ser proporcionados bajo un contrato de servicios;
(C) son proporcionados por una persona bajo un contrato de servicios, o
(D) consisten de materias primas, trabajo en proceso, o materiales usados o consumidos en un negocio.
(49) Inversiones.— Significa un valor, ya sea con o sin certificado, un derecho al valor, una cuenta de valores, una cuenta de materias primas, o un contrato de materias primas.
(50) Jurisdicción de la organización.— Con respecto a una organización registrada, significa la jurisdicción donde la organización se ha organizado según las leyes de dicha jurisdicción.
(51) Derecho sobre carta de crédito.— Significa derecho al pago o al cumplimiento bajo una carta de crédito, independientemente de que el beneficiario haya solicitado o en el momento tenga el derecho de solicitar pago o el cumplimiento. El término no incluye el derecho de un beneficiario a solicitar pago o el cumplimiento bajo una carta de crédito.
(52) Acreedor protegido por gravamen.— Significa:
(A) Un acreedor que ha adquirido un gravamen sobre la propiedad de que se trate mediante embargo, incautación, o algún procedimiento similar;
(B) un cesionario para beneficio de los acreedores desde el momento de la cesión;
(C) un síndico en quiebra desde la fecha de la radicación de la petición de quiebra, o
(D) un síndico en equidad desde el momento de su nombramiento.
(53) Casa prefabricada.— Significa una estructura, que sea transportable en una (1) o más secciónes, la cual, al ser transportada mida ocho (8) pies o más de ancho o cuarenta (40) pies o más de largo, o cuando sea erigida en el bien inmueble tenga trescientos veinte (320) pies cuadrados o más, y la cual es construida en un armazón permanente y diseñada para ser usada como una residencia con o sin zapata permanente y es conectada a los servicios públicos requeridos, e incluye los sistemas de plomería, aire acondicionado y electricidad que esta contiene. El término incluye cualquier estructura que cumpla todos los requisitos de esta cláusula excepto los requisitos de tamaño y con respecto a la cual el fabricante voluntariamente radicó una certificación requerida por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos y cumple con los estándares establecidos bajo el Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(54) Transacción de casa prefabricada.— Significa una transacción garantizada:
(A) Que crea una garantía mobiliaria de precio aplazado en una casa prefabricada, que no sea una casa prefabricada en inventario, o
(B) en la cual una casa prefabricada, que no sea una casa prefabricada en inventario, es la propiedad gravada primaria en la eventualidad de tenerse que reposeer la propiedad gravada.
(55) Hipoteca.— Significa el derecho real creado por un contrato de hipoteca inscrito conforme dispone el Código Civil de Puerto Rico y la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. Con relación a propiedad inmueble localizada fuera de Puerto Rico, significa un interés consensual sobre inmuebles, incluyendo bienes inmuebles por su destino, que garantizan un pago o cumplimiento de una obligación.
(56) Nuevo deudor.— Significa una persona que se obliga como deudor bajo la sec. 2233(d) de este título por un acuerdo de garantía mobiliaria previamente otorgado por otra persona.
(57) Causa adicional.— Significa (i) dinero, (ii) el equivalente a dinero en propiedad, servicios, o nuevo crédito, o (iii) el relevo por un cesionario de un interés en la propiedad previamente cedida al cesionario. El término no incluye una obligación que se sustituye por otra obligación.
(58) Productos que no sean en efectivo.— Significa productos que no sean productos en efectivo.
(59) Obligado.— Significa una persona que, con respecto a una obligación garantizada por una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola sobre la propiedad gravada, (i) debe pagos u otro cumplimiento de la obligación, (ii) ha provisto propiedad aparte de la propiedad gravada para garantizar el pago u otro cumplimiento de la obligación, o (iii) está de otro modo obligada total o parcialmente por el pago u otro cumplimiento de la obligación. El término no incluye emisores o personas nominadas bajo una carta de crédito.
(60) Deudor original.— Significa una persona, que, como deudor, otorgó un acuerdo de garantía mobiliaria al cual un nuevo deudor se ha obligado bajo la sec. 2233(d) de este título, excepto según se usa este término en la sec. 2260(c) de este título.
(61) Pago intangible.— Significa un bien incorporal bajo el cual la obligación principal del deudor de la cuenta es una obligación pecuniaria.
(62) Persona relacionada a.— Con respecto a un individuo, significa:
(A) El cónyuge del individuo.
(B) Un hermano, cuñado, hermana o cuñada del individuo.
(C) Un ascendiente o descendiente del individuo o del cónyuge.
(D) Cualquier otro pariente, por consanguinidad o afinidad, del individuo o de su cónyuge quien comparte el mismo hogar con el individuo.
(63) Persona relacionada a.— Con respecto a una organización, significa:
(A) Una persona directa o indirectamente controlando, controlada por, o bajo control común con, la organización;
(B) un oficial o director de, o una persona fungiendo funciones similares con respecto a, la organización;
(C) un oficial o director de, o una persona fungiendo funciones similares con respecto a, una persona descrita en el párrafo (A);
(D) el cónyuge de un individuo descrito en los párrafos (A), (B), o (C), o
(E) un individuo quien es pariente por consanguinidad o afinidad de un individuo descrito en los párrafos (A), (B), (C), o (D), y comparte el mismo hogar con el individuo.
(64) Productos.— Significa la siguiente propiedad, excepto según se utiliza este término en la sec. 2369(b) de este título:
(A) Aquello que se adquiere como resultado de una venta, arrendamiento, licencia, permuta u otra disposición de la propiedad gravada;
(B) aquello que se reciba sobre, o es distribuido por razón de, la propiedad gravada;
(C) derechos que surgen de la propiedad gravada;
(D) hasta el valor de la propiedad gravada, reclamos que surjan de la pérdida, inconformidad, interferencia con el uso de, defectos o violación de derechos en, o daños a la propiedad gravada, o
(E) hasta el valor de la propiedad gravada, y en la medida que sea pagado al deudor o al acreedor garantizado, el seguro pagadero por razón de pérdida o inconformidad de, defectos o violación de derechos en, o daños a la propiedad gravada.
(65) Pagaré.— Significa un instrumento que evidencia una promesa de pagar una obligación pecuniaria, pero no evidencia una orden de pago, y no contiene un reconocimiento por un banco de que el banco ha recibido para depósito una suma de dinero o fondos.
(66) Propuesta.— Significa un récord autenticado por un acreedor garantizado el cual incluye los términos por los cuales un acreedor garantizado estaría dispuesto a aceptar la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de la obligación que garantiza según las secs. 2380, 2381, y 2382 de este título.
(67) Transacción de financiamiento público.— Significa una transacción garantizada con respecto a la cual:
(A) Valores que evidencian una deuda son emitidos;
(B) todo o parte de los valores emitidos tienen un vencimiento inicial de por lo menos veinte (20) años, y
(C) el deudor, obligado, acreedor garantizado o deudor de la cuenta u otra persona obligada sobre la propiedad gravada, o un cedente, o un cesionario de una garantía mobiliaria es un estado o una unidad gubernamental de un estado.
(68) Registro de organizaciones.— Significa un récord que está a disposición del público para su inspección y que es:
(A) Unregistro que consiste en el registro inicialmente presentado o emitido por un estado o los Estados Unidos para formar u organizar una organización y cualquier récord presentado o emitido por el estado o los Estados Unidos, que modifica o restablece el registro inicial;
(B) un récord orgánico de un fideicomiso empresarial que consiste en el récord presentado inicialmente con un estado y cualquier récord presentado en el estado por el cual se modifica o restablece el registro inicial, si un estatuto del estado que regula los fideicomiso empresarial requiere que el récord se presentará ante el estado, o
(C) un registro consistente con la legislación promulgada por la legislatura de un estado o el Congreso de los Estados Unidos que forma u organiza una organización, cualquier récord que modifique la legislación, y cualquier récord presentado en o emitido por el estado o los Estados Unidos donde se modifica o restablezca el nombre de la organización.
(69) Según el compromiso.— Con respecto a un adelanto hecho u otra consideración dada por un acreedor garantizado, significa según la obligación del acreedor garantizado, irrespectivamente que un evento de incumplimiento subsiguiente u otro evento que no esté bajo el control el acreedor garantizado ha relevado o podría relevar al acreedor garantizado de su obligación.
(70) Récord.— Excepto según se usa en “según el récord” o “por el récord”, “título de récord o legal”[sic] “dueño de récord", significa información que se graba en un medio tangible o el cual se almacena en un medio electrónico u otro medio y se puede recuperar de modo perceptible.
(71) Organización registrada.— Significa una organización organizada bajo las leyes de un solo estado o los Estados Unidos por la presentación de un registro público orgánico con, la emisión de un registro público orgánico por, o la promulgación de leyes por el estado o los Estados Unidos. El término incluye un fideicomiso empresarial que se forma u organiza conforme a la legislación de un estado que regula el fideicomiso empresarial y requiere que se presente ante el estado el registro orgánico del fideicomiso empresarial. Una corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada de Puerto Rico, que esté debidamente registrada con el Secretario de Estado de Puerto Rico o una sociedad en comandita que esté debidamente registrada en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, se considerarán como una organización registrada.
(72) Obligado secundario.— Significa un obligado en la medida en que:
(A) La obligación del obligado es accesoria, o
(B) el obligado tiene un derecho de recurso contra el deudor con respecto a una obligación garantizada por la propiedad gravada, otro obligado, o propiedad de cualquiera de ellos.
(73) Acreedor garantizado.— Significa:
(A) Una persona en cuyo favor se crea una garantía mobiliaria o se provee bajo un acuerdo de garantía mobiliaria, indistintamente si la obligación que será garantizada está o no pendiente de pago;
(B) una persona que posee un gravamen agrícola;
(C) un consignador;
(D) una persona a la cual le han sido vendidos cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés;
(E) un síndico, el fideicomisario de un convenio escrito, el agente, el agente relacionado con una propiedad gravada u otro representante en cuyo favor una garantía mobiliaria o gravamen agrícola se crea o se provee, o
(F) una persona que tiene una garantía mobiliaria bajo la sec. 860 o sec. 1237 de este título.
(74) Acuerdo de garantía mobiliaria.— Significa un acuerdo que crea o provee para una garantía mobiliaria.
(75) Enviar.— Con respecto a un récord o notificación, significa:
(A) Depositar en el correo, entregar para que se transmita o transmitir por medio de cualquier otro método usual de comunicación, con franqueo o el costo de transmisión provisto, dirigido a cualquier dirección razonable bajo las circunstancias, o
(B) que cause que el récord o notificación sea recibido dentro del tiempo que hubiese sido recibido si hubiese sido enviado correctamente bajo el párrafo (A) de esta cláusula.
(76) Programa de computadoras.— Significa un programa de computadora y cualquier información de apoyo con respecto a una transacción relacionada al programa. El término no incluye un programa de computadora que se incluye en la definición de bienes.
(77) Estado.— Significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos.
(78) Obligación accesoria.— Significa un derecho a carta de crédito o una obligación accesoria que garantiza el pago o cumplimiento de una cuenta, papel financiero, un documento, bien incorporal, un instrumento, o inversiones.
(79) Papel financiero tangible.— Significa papel financiero evidenciado por un récord o records que consiste de información que se grava en un medio tangible.
(80) Declaración de terminación.— Significa una enmienda a una declaración de financiamiento la cual:
(A) Identifica, por su número de expediente, la declaración de financiamiento inicial con la cual se relaciona, e
(B) indica que es una declaración de terminación o que la declaración de financiamiento identificada ya no es válida.
(81) Entidad transmisora.— Significa una persona que primordialmente está envuelta en el negocio de:
(A) Operar un ferrocarril, tranvía subterráneo o elevado, tranvía o trolebús;
(B) transmitir comunicaciones electrónicamente, electromagnéticamente o mediante la luz;
(C) transmitir bienes por conductos, tuberías o alcantarillado;
(D) transmitir o producir y transmitir electricidad, vapor, gas o agua, o
(E) una combinación de los anteriores.
(b) Definiciones en otros capítulos. Las siguientes definiciones en otros capítulos aplican a este capítulo:
(c) Definiciones y principios del Capítulo 1 de este título.— El Capítulo 1 de este título contiene definiciones generales y principios de hermenéutica aplicables a través de este capítulo.
(d) Definiciones adicionales.— En este capítulo:
(1) Arrendamiento.— Significa la transferencia de un derecho de poseer, usar y disfrutar de bienes por un período de tiempo a cambio de consideración. Una venta, incluyendo una venta sujeta a aprobación, o una venta con derecho a devolución, retención o creación de una garantía mobiliaria, o una licencia de información no es un arrendamiento. Este término incluye los sub-arrendamientos, a menos que se disponga de otra cosa.
(2) Contrato de arrendamiento.— Significa el contrato entre el arrendador y el arrendatario mediante el cual el derecho de uso y disfrute de los bienes del arrendador se concede al arrendatario, por un período específico, a cambio de consideración. El término incluye un contrato de sub-arrendamiento, a menos que se disponga de otra cosa.
(3) Derechos en el arrendamiento.— Significa los derechos del arrendador o del arrendatario bajo un contrato de arrendamiento.
(4) Arrendatario.— Significa la persona que adquiere un derecho de posesión, uso y disfrute de bienes bajo un arrendamiento. El término incluye un subarrendatario, a menos que otra cosa se disponga.
(5) Arrendatario en el curso ordinario de los negocios.— Significa una persona que arrienda bienes de buena fe, sin conocimiento que el arrendamiento viola los derechos de otra persona, y que la persona se dedica en el curso ordinario del negocio a la venta o arrendamiento de bienes de dicha clase, que no sea un prestamista sobre prenda. Una persona arrienda en el curso ordinario si el arrendamiento a la persona está conforme a las prácticas acostumbradas y usuales en el negocio en que el arrendador está envuelto o en las prácticas acostumbradas y usuales del arrendador. Un arrendatario en el curso ordinario puede arrendar por efectivo, o por permuta de otra propiedad, o de forma garantizada o sin garantía, y puede adquirir bienes o documentos bajo un contrato de arrendamiento existente. Un arrendatario en curso ordinario de negocios es solamente aquel arrendatario que toma posesión de los bienes o tiene un derecho a recobrar los bienes del arrendador. Una persona no es un arrendatario en el curso ordinario de negocios si adquiere bienes mediante la transferencia en lotes o como garantía por o en satisfacción total o parcial por una deuda en dinero.
(6) Arrendador.— Significa una persona que transfiere el derecho de poseer, disfrutar y usar de bienes bajo un arrendamiento. El término incluye al sub-arrendador, a menos que otra cosa se disponga.
(7) Valor residual del arrendador.— Significa el interés del arrendador en los bienes luego de expirado, terminado, o cancelado el contrato de arrendamiento.
(8) Vehículo de motor.— Tendrá el significado atribuido a ese término en las sec. 5001 et. seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada.
(9) Propiedad inmueble.— Significa bienes inmuebles y derechos reales relacionados con los bienes inmuebles.
(10) Registro de vehículo de motor.— Significa el Registro de Vehículos de Motor y Camiones adscrito al Directorio de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.
(11) Contrato de venta.— Incluye tanto la venta actual de bienes al igual que un contrato para vender los bienes en el futuro.