Un acreedor garantizado que satisfaga los requisitos de las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 o 2217a de este título tendrá control con relación a esa propiedad gravada aún cuando el acreedor garantizado haya acordado no ejercer sus derechos hasta que ocurra un incumplimiento por parte del deudor o se haya cumplido otra condición suspensiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2212. Definiciones e índice de definiciones
§ 2214. Control de la cuenta de depósito
§ 2215. Control de papel financiero electrónico
§ 2216. Control en propiedad de inversión
§ 2217. Control en derecho de carta de crédito
§ 2217a. Control en una póliza de seguros de vida
§ 2217b. Control condicionado a un incumplimiento