El perjudicado en cualquier acción de daños y perjuicios que surja bajo las disposiciones de este capítulo contra un asegurado podrá demandar al asegurador separadamente, o conjuntamente con el asegurado. La acción contra el asegurador estará sujeta a los límites de responsabilidad y a las condiciones del contrato de seguro incluso cualquier condición que haga responsable al asegurador irrespectivamente de la responsabilidad legal del asegurado. El asegurador podrá levantar contra el perjudicado las defensas que el asegurador tuviere contra el asegurado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2102. Referencia a otras leyes
§ 2106. Ejercicio de facultades
§ 2107. Delegación de facultades
§ 2108. Continuación de funciones
§ 2110. Leyes y reglamentos vigentes
§ 2111. Procedimientos pendientes y derechos adquiridos