2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2104. Aplicación

Este capítulo es aplicable a las aguas navegables de Puerto Rico, a sus zonas portuarias y a sus puertos y muelles, bien sean éstos de propiedad pública o privada (excepto cuando otra cosa aparece claramente del contexto), hasta el límite a que se extiende la autoridad legislativa de Puerto Rico, pero no excluye, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, la aplicación de las leyes y estatutos de Estados Unidos que sean localmente aplicables con arreglo a las disposiciones del presente Capítulo.