Los funcionarios y empleados de la Autoridad y las personas que a la fecha de la vigencia de esta ley desempeñen funciones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 59 de 30 de abril de 1928, y sus reglamentos, continuarán desempeñándolas en la misma forma hasta que otra cosa se provea por la Autoridad de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2102. Referencia a otras leyes
§ 2106. Ejercicio de facultades
§ 2107. Delegación de facultades
§ 2108. Continuación de funciones
§ 2110. Leyes y reglamentos vigentes
§ 2111. Procedimientos pendientes y derechos adquiridos