El Administrador y el Director podrán delegar y asignar a funcionarios y empleados de la Autoridad las facultades y funciones que a cada uno respectivamente y a la Autoridad les confiere este capítulo, excepto cuando ésta expresamente disponga lo contrario. En el caso del Puerto de las Américas, no obstante qué secciones de este capítulo expresamente dispongan lo contrario, la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de las Américas podrá delegar y asignar las facultades que le confiere este capítulo a otras entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a funcionarios y empleados de la Autoridad del Puerto de las Américas o de otras entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de las Américas podrá delegar a la entidad contratada los poderes descritos en las secs. 2201, 2202, 2501, 2505 y 2602 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2102. Referencia a otras leyes
§ 2106. Ejercicio de facultades
§ 2107. Delegación de facultades
§ 2108. Continuación de funciones
§ 2110. Leyes y reglamentos vigentes
§ 2111. Procedimientos pendientes y derechos adquiridos