Este capítulo no afectará derechos adquiridos u obligaciones incurridas por la Autoridad o persona alguna bajo la legislación anterior, la cual será aplicable a las acciones y procedimientos pendientes y a las acciones que de ella surjan aunque se inicien después de la fecha de vigencia de la presente ley. Pero esta ley será aplicable a todas las acciones y procedimientos que surjan después de su vigencia, bien bajo sus disposiciones o bajo las disposiciones del Reglamento de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1928.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 2102. Referencia a otras leyes
§ 2106. Ejercicio de facultades
§ 2107. Delegación de facultades
§ 2108. Continuación de funciones
§ 2110. Leyes y reglamentos vigentes
§ 2111. Procedimientos pendientes y derechos adquiridos